Imputación fiscal de un ingreso/Pérdidas patrimoniales y donación

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«Consulta de gestión patrimonial» es una sección dedicada a contestar preguntas que el farmacéutico se plantea diariamente sobre la gestión de su patrimonio.

 

 

Imputación fiscal de un ingreso

Al trasladar mi farmacia, alquilé el local antiguo a un comerciante que ahora acumula varias rentas pendientes. Si obtengo el cobro mediante una sentencia, ¿en qué ejercicio deberé declarar el ingreso?

R. J. (Barcelona)

Respuesta

Este asunto es objeto de un amplio debate judicial, que consideramos saldado con una reciente sentencia del Tribunal Supremo de diciembre de 2021. En resumen, el tribunal considera que si la demanda que usted formule exige, literalmente, el abono de las rentas pendientes, deberá computar tales ingresos como rendimientos del capital inmobiliario, y en el ejercicio en que fueran exigibles; es decir, el correspondiente a las rentas que ahora sean reclamadas.

La duda viene por la existencia de una excepción prevista en el artículo 14.2. a) LIRPF, para la reclamación de cantidades litigiosas, por ejemplo, una indemnización, caso en el que la imputación debería hacerse con posterioridad a la sentencia pero que no se considera aplicable al supuesto comentado.

Como ve, un matiz tan simple como la denominación que se emplee en la demanda puede determinar el momento en que debe practicarse la imputación fiscal. Por lo tanto, es muy recomendable que contraste ese aspecto con su asesor.

Pérdidas patrimoniales y donación

Donaré a mi hijo el local, que ahora tiene un valor menor a cuando lo adquirí. ¿Puedo compensar las pérdidas patrimoniales del local con las ganancias que declararé por la venta de la oficina de farmacia? 

D. N. (Toledo)

Respuesta

La donación puede poner de manifiesto tanto una ganancia como una pérdida patrimonial. No obstante, la normativa tributaria, en principio, no permite tener en cuenta las pérdidas puestas de manifiesto como consecuencia de la donación. Y decimos «en principio» porque algún tribunal, como el Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR) de la Comunidad Valenciana, ha resuelto en alguna ocasión que sí pudieran deducirse, alegando la diferencia entre pérdida patrimonial económica y pérdida patrimonial fiscal, que sí sería deducible.

La cuestión, por ahora, ha sido zanjada por el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), que no considera computables las pérdidas patrimoniales puestas de manifiesto en una donación.