Vehículo siniestrado y valor venal / Abono de intereses de demora

Consulta de gestión patrimonial en la farmacia

«Consulta de gestión patrimonial» es una sección dedicada a contestar preguntas que el farmacéutico se plantea diariamente sobre la gestión de su patrimonio.

Vehículo siniestrado y valor venal

Un automóvil de la farmacia utilizado en la asistencia a los botiquines sufrió un accidente recientemente y la aseguradora, dado que se ha declarado «siniestro total», nos ofrece el «valor venal» del vehículo. ¿Debo aceptarlo?

C.D. (Huesca)

Respuesta

Su caso ha sido recientemente analizado en una sentencia de la Audiencia Provincial de Navarra (Sentencia 326/2020, de 20 de mayo), en la que explica que se entiende que la reparación del vehículo no sería razonable cuando el vehículo esté valorado en una cantidad tan inferior al valor de la reparación que sería sencillo encontrar un vehículo similar al que tenía por un precio equivalente a la cantidad fijada como valor venal del siniestrado. Sin embargo, cuando el vehículo es declarado siniestro total o el perjudicado ha optado por no repararlo, dada la divergencia existente entre el precio de su reparación y el valor de mercado de un vehículo semejante, la indemnización a percibir se fijará en función de una suma intermedia entre el valor venal y el valor en reparación para compensar las perjudiciales consecuencias que conlleva la desposesión del vehículo siniestrado. Ese valor intermedio, o valor en uso, se viene cifrando en un 30% por encima del valor venal. Por tanto, entendemos que el valor ofrecido tendría que incrementarse en el porcentaje aludido.

Abono de intereses de demora

He tenido una discrepancia con Hacienda por una inspección en la que me condenan al abono de intereses de demora cuando parte del plazo ha transcurrido por inactividad de la propia Administración. ¿Puedo negarme?

G.R. (Almería)

Respuesta

Los intereses de demora son exigibles al contribuyente que no abonó en su momento las cuotas correspondientes a las liquidaciones que se hicieron o debieran haberse hecho. Esto es en principio, puesto que, si alguno de los retrasos ocurridos en la tramitación del expediente no se debe a la inacción o negligencia del contribuyente, sino a la propia inactividad de la Administración, no sería lógico cargar con los intereses correspondientes a ese periodo al contribuyente que no ha tenido culpa. Así, en sentencias como la del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 11 de mayo de 2021, se establece que lo correcto es, en casos como el que usted comenta, cuantificar los intereses de demora que debe abonar el contribuyente tras una sentencia parcial o totalmente desestimatoria, y del resultado descontar la parte que sea imputable a la Administración.