Vacaciones y jornada laboral/Donación y préstamo en contrato privado

«Consulta de gestión patrimonial» es una sección dedicada a contestar preguntas que el farmacéutico se plantea diariamente sobre la gestión de su patrimonio.

Vacaciones y jornada laboral
He acordado con un trabajador que pase a media jornada. ¿Las vacaciones tendrán que ser de 30 días o de 15?
T.F. (Ciudad Real)

Respuesta
El Estatuto de los Trabajadores fija una proporción de días de vacaciones relativas al año. Por lo tanto, si un trabajador no ha trabajado durante todo el año, sólo tendrá derecho a la parte proporcional correspondiente al periodo trabajado.

En la proporcionalidad respecto a las vacaciones, no interviene, sin embargo, el tipo de jornada, puesto que el artículo 38 de la norma citada precisa claramente que la duración mínima de las vacaciones es de 30 días naturales.

Obviamente, la retribución de esos días de vacaciones sí habrá de efectuarse conforme a la media jornada, pero lo que siempre habrá que mantener es el número de días establecido como vacaciones.

Donación y préstamo en contrato privado
Mi padre me ayudará en la compra de mi farmacia. Nos han recomendado hacer un préstamo en contrato privado porque si no Hacienda nos puede sancionar. ¿Es así?
B.D. (Correo electrónico)

Respuesta
Si Hacienda ve una trasferencia de dinero entre su padre y usted podría pedir explicaciones y, por supuesto, habrá que acreditar el concepto en que se ha hecho esa entrega y si se han cumplimentado o no las obligaciones fiscales correspondientes.

Si no existe ningún documento justificativo, lo más probable es que se entienda que su padre le ha hecho una donación, y si no han declarado tales importes, según corresponda en su comunidad, vendrán las sanciones correspondientes.

Si lo que pretenden es que se trate, efectivamente, de una donación, tendrán que cumplir los requisitos formales exigidos y presentar la correspondiente liquidación en Hacienda. Pónganlo en manos de un asesor o de su notaría.

Si lo que han convenido es que su padre le preste ese dinero, deben formalizarlo, al menos en documento privado. Este préstamo debe identificar a las partes, los importes, los interés –puede ser gratuito–, el objeto de la operación, y cómo ha de devolverse. Y sus condiciones han de cumplirse, o volveremos a arriesgarnos a que Hacienda sospeche de una donación encubierta.

El documento ha de presentarse en Hacienda, a liquidación por el impuesto de ITP, pero está exento.