Tributar por ganancia patrimonial en un aplazamiento de pago

https://youtu.be/PfuALNwgA0M

Mi padre me concedió un aplazamiento a 15 años en el pago de la farmacia y tributaba por la ganancia patrimonial de cada año. Al fallecer mi padre, me dicen que su próxima declaración debe incluir todos los importes pendientes. ¿Es así? D.P. (Andalucía)

Efectivamente, cuando estamos en el ámbito familiar es muy usual que en una transmisión a título oneroso entre padres e hijos se proceda a un aplazamiento. De esta manera no es preciso meterse en gastos de tasaciones, de formalización de préstamos notariales… Obviamente, se suelen también excluir los intereses porque suelen ser aplazamientos sin coste en razón de interés y, además, la parte transmitente, en este caso el padre, tiene la opción de o bien imputar todas las ganancias patrimoniales a la siguiente declaración, conforme al periodo impositivo en el que se haga la transmisión, o bien ir destinando a su declaración las cantidades en función de los sucesivos devengos. Si hemos acordado un aplazamiento a 15 años, se puede dividir en 15 años, y, por tanto, su padre –y parece ser que es el caso– ha optado por tributar conforme vayan pasando los años. Pero, efectivamente, si se da el caso de un fallecimiento del contribuyente lo que pide la norma de la Ley de IRPF es que se imputen al último periodo en el que deba declarar este contribuyente todas las cantidades pendientes. Por lo tanto, habría que aplicar toda la cantidad restante y liquidar por ella el IRPF en este último ejercicio.