Transmisión de empresas familiares/Donación de oficina de farmacia

«Consulta de gestión patrimonial» es una sección dedicada a contestar preguntas que el farmacéutico se plantea diariamente sobre la gestión de su patrimonio.

Transmisión de empresas familiares
He decidido donar mi oficina de farmacia a mi hijo, pero le alquilaré el local. ¿Puedo acogerme a las ventajas para la transmisión de empresas familiares?
O.T. (Badajoz)

Respuesta
Nos recuerda la Dirección General de Tributos que en el concepto comúnmente admitido en el ámbito tributario y en particular en el de la imposición personal, la actividad empresarial significa una organización unitaria en la que, con utilización del trabajo personal y del capital de forma conjunta o separada, el contribuyente ordena por cuenta propia medios de producción y recursos humanos o uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. Consecuentemente, la actividad económica subsiste, como tal, aunque el inmueble donde se desarrolla –en este caso, el local donde se ejerce la actividad de farmacia– pueda ser de titularidad distinta del empresario o profesional, máxime si como usted comenta, existirá un arrendamiento inmediato a favor de su hijo, futuro titular del negocio.
Por lo tanto, siempre que se cumplan los requisitos del artículo 20.6, aunque se arriende a su hijo el local de la actividad, que continúa en propiedad de usted, se estimará que usted no ha obtenido ganancias o pérdidas patrimoniales como consecuencia de la transmisión de los elementos patrimoniales afectos a la actividad económica de farmacia.

Donación de oficina de farmacia
Un compañero se ha acogido a unas ventajas interesantes por la donación de su oficina de farmacia a una hija. A mí me interesaría hacer lo mismo con mis hijos, pero quedándome como adjunto de la farmacia. ¿Altera esto la aplicación de las ventajas?
M.B. (Correo electrónico)

Respuesta
Las ventajas, tanto en IRPF, como en Impuesto sobre Donaciones, se aplicarán siempre que, entre otras condiciones, concurra el que «si el donante viniere ejerciendo funciones de dirección, dejara de ejercer y de percibir remuneraciones por el ejercicio de dichas funciones desde el momento de la transmisión».
Interpreta la Dirección General de Tributos (Consulta V607/2014) que la Ley pretende favorecer la transmisión intergeneracional por vía gratuita e «inter vivos» de las unidades productivas, y establece de forma taxativa que el donante directivo se desvincule jurídica y económicamente de la empresa o negocio. Y, en el concepto «funciones de dirección» entiende que la Ley se refiere a la toma de decisiones en el día a día gerencial de la empresa o negocio profesional y a la planificación y organización de una u otro. Se trata, en definitiva, de una delimitación que atiende a la naturaleza de las actividades que se ejercen y no al vínculo jurídico del directivo con la entidad.
Desde esta perspectiva y dadas las características de una actividad como es una oficina de farmacia, entiende la Dirección General que un farmacéutico «adjunto», ejerciente de la actividad «conjuntamente» con el titular con el que «comparte sus funciones» y más aún un farmacéutico «sustituto» que ejerce la actividad «en lugar del titular» asumiendo las mismas funciones y responsabilidades que aquel, tal como resulta como denominador común en la normativa de ordenación farmacéutica.
De acuerdo con lo expuesto, la Administración considerará que, por incumplimiento del requisito aludido, resultaría improcedente la aplicación de la reducción prevista en el artículo 20.6 de la Ley 29/1987.