Tipo impositivo y pago anticipado/Deducción de la amortización del fondo de comercio/Transmisión de farmacia a un familiar

Tipo impositivo y pago anticipado Si compro una vivienda, haciendo algunos pagos anticipados en septiembre, pero me la entregan en mayo del año próximo, ¿tendrán que ser rectificados los importes de los diferentes tipos de IVA aplicados? ¿Qué tipo impositivo es el que corresponde a la adquisición?

 

Respuesta

La Dirección General de Tributos ha contestado a numerosas consultas relativas a la aplicación de los diferentes tipos impositivos en operaciones cuyo devengo se producía con posterioridad a la citada fecha (estando vigente el tipo nuevo) pero que habían dado lugar a pagos anticipados anteriores (estando vigente el tipo antiguo).

En todas las contestaciones vinculantes (por ejemplo, la de 31 de mayo de 2010, n.º V1182-10) se concluía que el tipo impositivo aplicable al pago anticipado ha de ser el vigente en el momento en que dicho pago se realiza.

Por tanto, en el caso de que se entregase una vivienda en 2012 pero se hubieran realizado dos pagos anticipados, en julio y octubre de 2011 respectivamente, la tributación sería la siguiente:

El primer pago (julio) tributaría al 8%, el segundo pago (agosto) tributaría al 4% y los restantes realizados en 2012 volverían a tributar al 8%, sin rectificación alguna del realizado en octubre al 4%.

 

Deducción de la amortización del fondo de comercio

Me han ofrecido comprar un porcentaje de una oficina de farmacia de nueva apertura de hace seis años, y entrar en comunidad de bienes. ¿Quién se deducirá la amortización del fondo de comercio, la comunidad o yo exclusivamente?

V.L. (Toledo)

Respuesta

A este respecto, la Dirección General de Tributos, en consultas como la V1303-06, ha venido recordando que la deducibilidad de la amortización del fondo de comercio exige, entre otros requisitos, que el fondo de comercio se haya puesto de manifiesto en virtud de una adquisición a título oneroso. Al realizarse la adquisición a título oneroso únicamente por usted, solo usted tendría derecho a deducir por su amortización, circunstancia esta que deberá ser tomada en consideración al determinar el rendimiento neto de la actividad económica.

 

Transmisión de farmacia a un familiar

Voy a transmitir la mitad de mi farmacia a mi hermana. Al tratarse de una participación o porción de la oficina de farmacia, ¿es necesario tramitar el correspondiente concurso ante el Gobierno vasco?

A.J.D. (Guipúzcoa)

Respuesta

No es necesario tramitar dicho concurso público, pero no por referirse a una participación indivisa de la farmacia, sino por tratarse de una transmisión onerosa a favor de un hermano, supuesto que tiene un procedimiento específico, regulado por el artículo 23 del Decreto 166/1999, de 16 de marzo, por el que se establece el procedimiento para la transmisión de oficinas de farmacia, y que excluye tanto el concurso, como el derecho de amortización por otros titulares.

En cambio, la transmisión de una porción indivisa de una oficina de farmacia a favor de terceros, distintos de hijos, padres, nietos, hermanos o cónyuge, excluye ese derecho de amortización, pero no el correspondiente trámite de información pública, con la publicación de la propuesta de transmisión en el Boletín Oficial del País Vasco, presentación de solicitudes de adquisición, valoración de méritos y emisión de la autorización de transmisión a favor del farmacéutico participante en el concurso que haya obtenido una mayor puntuación, previos a la formalización de la compraventa.

Por ello, en su caso deberá simplemente solicitar la correspondiente autorización de transmisión firmada tanto por usted como por su hermana, acompañada de la siguiente documentación:

a) Acreditación del parentesco.

b) Indicación de la porción de oficina de farmacia que se transmite.

c) Aceptación de las condiciones de la transmisión por parte del adquirente.

d) Título de licenciado en farmacia del adquirente.

e) Justificante del abono de las tasas.

La autorización de transmisión que conceda la Administración sanitaria quedará condicionada a la obtención de la autorización de funcionamiento que deberá solicitar su hermana, como farmacéutica adquirente, en el plazo de 2 meses.