Testamento y transmision de farmacia
Estoy casada en separación de bienes, mi marido no es farmacéutico y tengo una hija menor de edad. ¿Puedo hacer testamento de manera que mi marido pueda disponer de los bienes, vender la farmacia que he adquirido y poder afrontar el préstamo?
C.T. (Burgos)
Respuesta
En primer lugar, tenga en cuenta que es habitual que con la formalización de los préstamos bancarios se exija la contratación de un seguro de vida por el prestatario, con el fin de que el pago esté garantizado aun en el caso de fallecimiento. Revise el proceso de financiación de su oficina de farmacia, porque quizá tenga una póliza contratada. En caso contrario, y vista su preocupación, póngase en contacto con su corredor de seguros y pídale que le asesore sobre las opciones que tiene.
En cuanto a la posibilidad de testar, entendemos que no hay problema en disponer que sea su esposo quien, llegado el caso, tomara las decisiones sobre la transmisión de la oficina de farmacia, pero tenga en cuenta que la heredera, si no hace testamento, será su hija, y las decisiones que pudieran corresponder a su esposo en ejercicio de la tutela serán fiscalizadas judicialmente, al tratarse de operaciones cuyo objeto son bienes propiedad de un menor.
Posiblemente con el seguro resuelva usted su principal preocupación, pero si lo desea puede consultar con su notario qué decisiones puede adoptar, por ejemplo a quién nombrar albacea, e incluir tales opciones en un testamento, para orientar el proceso de transmisión de la oficina de farmacia.
Reconocimiento médico
Todos los años se realizan reconocimientos médicos del personal de mi farmacia, pero algún trabajador se ha quejado porque no desea hacerlo. ¿Puede oponerse?
G.F. (Zamora)
Respuesta
Conforme dispone el apartado 1 del artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, «el empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo. Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento».
Por lo tanto, en principio, el sometimiento a los reconocimientos médicos de empresa es voluntario para el trabajador, a no ser que se dieran las excepciones que el propio artículo prevé:
- Supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores.
- Para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa.
- Y cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.
Al analizar este asunto la sentencia del Tribunal Supremo de 7 de marzo de 2018 afirma que estas excepciones han de interpretarse restrictivamente, y se entiende «imprescindible» como sinónimo de que el reconocimiento médico sea el «único medio» para lograr esas verificaciones, por lo que entendemos que el trabajador sí podría oponerse.
Comente, no obstante, la situación concreta de su oficina de farmacia y su plantilla con su asesor laboral por si él ve que sea aplicable alguna de las excepciones.