• Home

  • Tu Farmacia

  • Gestión 360

  • Testamento y transmisión/Amortización del fondo de comercio/Desgravación fiscal por mantenimiento de plantilla

Testamento y transmisión/Amortización del fondo de comercio/Desgravación fiscal por mantenimiento de plantilla

Testamento y transmisiónPienso hacer testamento a favor de mi esposo, también farmacéutico, respecto a mi oficina de farmacia. No obstante, la Ley de mi comunidad ya concede un derecho preferente de adquisición a favor del cónyuge farmacéutico. ¿Es necesario el testamento?

Félix Ángel Fernández Lucas

Félix Ángel Fernández Lucas

Abogado. Subdirector general de Farmaconsulting Transacciones, S.L. felix.fernandez@farmaconsulting.es

A.M. (Madrid)

Respuesta

Son dos situaciones diferentes. Por un lado, la Ley de Ordenación de la Comunidad de Madrid concede un derecho preferente de adquisición en caso de transmisión, de tal modo que su esposo pueda comprar la oficina de farmacia en igualdad de condiciones que otro farmacéutico con quien usted quisiera concertar la venta. En su Comunidad existe también ese derecho a favor de los hijos farmacéuticos y el personal con cargo farmacéutico, naturalmente, en las condiciones que la propia norma dispone.

Por otro lado, lo que regulan las disposiciones testamentarias es la adquisición mediante la herencia o legado, únicamente para el caso de fallecimiento, y desde luego lo que vale es la voluntad de usted, sin otras preferencias que el respeto por la cuota legítima que pudiera ser aplicable en su familia, y otras disposiciones, en materia de sucesiones, del Código civil.

Así, si usted tiene otros herederos y su deseo es que en caso de fallecimiento su esposo sea el heredero de la oficina de farmacia, lo que procede es acudir a un letrado especialista en sucesiones y a un notario para otorgar testamento.

 

Amortización del fondo de comercio

Si adquiero la oficina de farmacia, por ejemplo, en abril, ¿he de prorratear la amortización del fondo de comercio al tiempo que ha estado en mi propiedad durante el año, o puedo deducir como un año entero?

M.B. (Cuenca)

Respuesta

Conforme dispone el artículo 1 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, en su punto 4 establece que «Los elementos patrimoniales del inmovilizado material e inversiones inmobiliarias empezarán a amortizarse desde su puesta en condiciones de funcionamiento y los del inmovilizado intangible desde el momento en que estén en condiciones de producir ingresos».

Por su parte, el punto 3 del mismo artículo establece: «La amortización se practicará elemento por elemento. Cuando se trate de elementos patrimoniales de naturaleza análoga o sometidos a un similar grado de utilización, la amortización podrá practicarse sobre el conjunto de ellos, siempre que en todo momento pueda conocerse la parte de la amortización acumulada correspondiente a cada elemento patrimonial».

Así, en nuestra opinión, procede que ajuste la amortización del fondo de comercio al periodo que la oficina de farmacia ha estado funcionando bajo la titularidad de usted, y no por el año entero.

 

Desgravación fiscal por mantenimiento de plantilla

Si en octubre de 2011 he vendido mi oficina de farmacia (con una plantilla media de 6 empleados desde 2008) y he adquirido otra con una plantilla media de 4 empleados que mantengo hasta la actualidad, ¿es de aplicación la desgravación fiscal por mantenimiento de plantilla en mi nueva farmacia?

S.D. (Galicia)

Respuesta

La Disposición Adicional Vigésimo Séptima de la Ley de IRPF regula la reducción en el rendimiento neto de las actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo, durante los ejercicios 2009, 2010 y 2011, prorrogada a este ejercicio 2012 por el Real decreto Ley 20/2011, estableciendo que durante dichos periodos impositivos los contribuyentes que ejerzan actividades económicas cuyo importe neto de la cifra de negocios para el conjunto de ellas sea inferior a 5 millones de euros y tengan una plantilla media inferior a 25 empleados, podrán reducir en un 20% el rendimiento neto positivo declarado, correspondiente a las mismas, cuando mantengan o creen empleo, sin que el importe de esta pueda ser superior al 50% del importe de las retribuciones satisfechas en el ejercicio al conjunto de sus trabajadores.

Pues bien, para que pueda entenderse que se mantiene o crea empleo es necesario que en cada uno de los citados periodos impositivos la plantilla media utilizada en el conjunto de sus actividades económicas no sea inferior a la unidad y a la plantilla media del periodo impositivo 2008. (Para el cálculo de la plantilla media se tomarán las personas empleadas, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación con la jornada completa y la duración de dicha relación laboral respecto del número total de días del periodo impositivo).

Así, en su caso, si el promedio de la plantilla empleada en su farmacia en 2008 era de 6 trabajadores, y en 2011 vende esta farmacia y adquiere otra con 4 empleados, el promedio de la plantilla en 2011, siendo superior a la unidad, es inferior a 6 trabajadores, por lo que no procedería aplicar la reducción.

Entendemos que esta conclusión podría variar en el supuesto de que viniese ejerciendo otras actividades económicas en las que incrementase la plantilla, ya que la norma se refiere al conjunto de actividades ejercidas por el contribuyente.

Destacados

Lo más leído