«Suplidos» y gastos reembolsables
Mi asesor me ha pasado una factura con varios gastos (de hotel, comidas, etc.,) relacionados con un servicio que le encargué, y sobre los gastos vuelve a aplicar el IVA.
¿No se ha abonado ya una vez?
J.F. (Almería)
Respuesta
Hay diferencia entre los conceptos de «suplidos» y de «gastos reembolsables». Los primeros responden a operaciones abonadas por el prestador del servicio, en este caso su asesor, pero son facturadas a nombre del destinatario del servicio, usted. Por ejemplo, si el asesor ha acudido a una notaría y ha retirado, y abonado, una escritura de compra de usted. Los suplidos se incluyen en la factura, pero al margen de la base imponible del servicio propiamente dicha y, por lo tanto, no forman parte de la base imponible: no se les aplica IVA ni, en su caso, retención del IRPF.
Sin embargo, los «gastos reembolsables» son aquellos que son abonados por el asesor y le son facturados a él. Si ustedes tienen el acuerdo de que usted le reembolsará estos importes, en este caso sí irán sumados a la base imponible, y se les aplicará IVA, y, si procede, la correspondiente retención del IRPF.
Renta y ganancias patrimoniales
Sé que, para aplicar las reducciones del Impuesto sobre Sucesiones, la oficina de farmacia que he heredado de mi padre tendría que ser su principal fuente de renta. ¿Debo considerar entre su renta las ganancias patrimoniales que obtuvo por la venta de unos terrenos?
D.F. (Madrid)
Respuesta
Nos tememos que sí. Hacienda no hace distinción entre los tipos de renta que han de ser considerados a la hora de valorar el protagonismo de una renta concreta dentro de los ingresos del causante. Habla de renta, sin más, y por lo tanto sí deberán tenerse en cuenta las hipotéticas ganancias patrimoniales que se pusieran de manifiesto por la venta de esos terrenos.
Para que las reducciones en el Impuesto sobre Sucesiones fueran aplicables, es preciso, entre otros requisitos, que la oficina de farmacia constituya la principal fuente de renta de su padre, más de un 50%, y si la ganancia patrimonial derivada de la venta de los terrenos fue superior, como parece que es el caso, tales ventajas no serán aplicables.
Puede consultar como referencia, en un caso similar, la resolución del TEAC 4860/2015, de 15 de marzo de 2018.