Sociedades civiles y tributación/Contrato de arrendamiento y transmisión

«Consulta de gestión patrimonial» es una sección dedicada a contestar preguntas que el farmacéutico se plantea diariamente sobre la gestión de su patrimonio.

Félix Ángel Fernández Lucas

Félix Ángel Fernández Lucas

Abogado. Subdirector general de Farmaconsulting Transacciones, S.L. felix.fernandez@farmaconsulting.es

Sociedades civiles y tributación
Si dos farmacéuticos constituyen una sociedad civil para la explotación de una óptica y parafarmacia, ¿tendrían que tributar por el Impuesto de Sociedades o por IRPF?
G.S. (Málaga)

Respuesta
Hasta fin de 2015 estas entidades, las sociedades civiles, han venido tributando únicamente en el IRPF mediante el sistema denominado «atribución de rentas», pero, como sabemos, la reforma fiscal introdujo la obligación de tributación en el Impuesto de Sociedades para aquellas sociedades civiles que tengan objeto mercantil.
Este asunto está siendo polémico, fundamentalmente con base en dos ejes: primero, la posibilidad de que tales entidades tengan o no personalidad jurídica si se hacen –como es usual– en documento privado y, segundo, si tal posibilidad, de ser cierta, pudiera aplicarse a las oficinas de farmacia, dada su particular regulación, que atribuye la propiedad exclusivamente a los farmacéuticos.
Pues bien, respecto a la primera cuestión, la Administración Tributaria ha manifestado reiteradamente que sí tendrán personalidad jurídica, y será desde el momento en que los interesados presenten su contrato en Hacienda para obtener el C.I.F., hecho que, en su opinión (no en la de Farmaconsulting), cumple con la condición de que los pactos de los socios no permanezcan secretos, que es lo que exige la normativa civil para atribuir personalidad jurídica a estas entidades.
Vista la postura adoptada por Hacienda, numerosos farmacéuticos han optado por cambiar sus convenios a la modalidad de «comunidad de bienes» con el propósito de continuar tributando por el sistema de atribución de rentas en el IRPF, pero, al límite de terminar el año, ha llegado la respuesta de la Administración a una consulta vinculante presentada por el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, en la que se reconoce la peculiaridad jurídica de las oficinas de farmacia, y se descarta incluirlas en el Impuesto de Sociedades, al no poder ser la oficina de farmacia propiedad de una entidad, sino de una o varias personas físicas, licenciadas en farmacia, por lo que continúan, si no hay novedades, tributando en el IRPF.
No obstante, en el caso que ustedes comentan, el objeto de explotación no es una oficina de farmacia, sino otro tipo de actividad a la que no afectan los límites de titularidad aludidos, por lo que, si ustedes quieren tributar por IRPF tendrán que operar bajo la forma de una comunidad de bienes, no de una sociedad civil.

Contrato de arrendamiento y transmisión
Aunque no se refleje en el contrato de arrendamiento, firmado en 2002, ¿tengo alguna opción en caso de que se transmita el local?
E.G. (Barcelona)

Respuesta
Conforme al artículo 31 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, que nos remite al 25 del mismo texto, en el caso de venta del local el inquilino tendrá derecho preferente, salvo que en el texto se renuncie a tal posibilidad, lo que parece que no es su caso. De modo que sí tiene opción de compra.

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