Con esta modificación, que entró el 26 de julio, se introducen importantes cambios en la mencionada Ley, de los cuales voy a destacar los que considero más importantes:
– En cuanto a las garantías en la publicidad de medicamentos y productos sanitarios destinada al público en general: se suprime el control previo sanitario en la publicidad dirigida al público de medicamentos no sujetos a prescripción médica, sin perjuicio del control a posteriori por parte de las autoridades sanitarias. Esta medida se justifica por cuanto los medicamentos se encuentran sometidos a un régimen previo de autorización de comercialización, a diferencia de lo que ocurre con los productos sanitarios, cuya publicidad dirigida al público continúa sujeta a autorización administrativa previa. De esta manera, se flexibiliza el régimen aplicable a la publicidad de estos medicamentos, eliminando trabas gravosas para la industria.
– Sobre la dispensación de medicamentos: se establece con esta modificación que los medicamentos destinados a perros, gatos, animales de terrario, pájaros domiciliarios, peces de acuario y pequeños roedores, y que no requieran prescripción veterinaria, podrán distribuirse y venderse en establecimientos sin necesidad de contar con un profesional o servicio farmacéutico.
Además, se permite que los fisioterapeutas y los enfermeros puedan indicar y dispensar medicamentos y productos sanitarios que no requieran prescripción médica y estén relacionados con su ejercicio profesional. En el caso de los enfermeros, además, el Gobierno permitirá (previa regulación) la indicación, uso y autorización de la dispensación de algunos medicamentos de prescripción.
– Modificación del régimen sancionador: una de las principales novedades de la reforma es que por motivos de salud y seguridad, se extiende a los productos sanitarios, cosméticos y de cuidado personal, el régimen sancionador que actualmente está previsto en la Ley para los medicamentos. Lo que se pretende con esta modificación es incrementar las garantías de defensa de la salud pública como concepto global, incluyendo no solo medicamentos, sino también los anteriores productos.
– Se reafirma la competencia exclusiva del Estado en materia de financiación y precios y se recalcan los límites que deben respetar las administraciones autonómicas en el ejercicio de sus competencias en materia de uso racional de los medicamentos y productos sanitarios. Se pretende evitar en el futuro iniciativas en el ámbito autonómico que puedan introducir diferencias en las condiciones de acceso a los medicamentos y productos sanitarios financiados por el SNS, catálogo y precios. Esta medida pretende garantizar la equidad en la prestación farmacéutica en todo el territorio nacional. Con el nuevo redactado esta modificación perseguiría la paralización de la subasta de medicamentos de Andalucía o el «euro por receta».
– Por otro lado, se prohíbe la venta a domicilio y cualquier tipo de venta indirecta al público de productos sanitarios, así como su publicidad, siempre y cuando las Administraciones sanitarias lo consideren procedente por razones de salud pública o seguridad de las personas.
– Se amplían las incompatibilidades del ejercicio profesional de la oficina de farmacia: la redacción del apartado 2 del artículo 3 del anteproyecto de reforma de dicha ley recogía la incompatibilidad del ejercicio profesional del farmacéutico con algún cargo directivo en un centro farmacéutico, mientras que esta compaginación sí se permitía en el caso de las cooperativas farmacéuticas. Finalmente, la reforma matiza la incompatibilidad del farmacéutico con el ejercicio en los almacenes mayoristas.
No obstante, se permite que los farmacéuticos que formen parte o puedan entrar a formar parte de cooperativas con un mínimo de 20 cooperativistas o de sociedades mercantiles con un mínimo de 100 accionistas o socios ya existentes a la entrada en vigor de esta disposición y conformadas sólo por farmacéuticos, podrán participar en las mismas hasta su disolución, siempre que no conlleve un posible conflicto de intereses.