Renta 2018 y farmacia

Una vez más, llega la inexorable cita de la declaración de la renta para todos los contribuyentes y, como no podría ser de otro modo, para las 22.000 farmacias españolas.

Renta 2018 y farmacia
Renta 2018 y farmacia

Pese a que la cita tenga un sabor a letanía fiscal, es preferible hacer de tripas corazón y dedicarle el tiempo que se merece, sobre todo por su trascendencia y consecuencias posteriores.

Incidiremos en primer lugar en el carácter personal del impuesto presentado. Recordemos al titular de la oficina de farmacia que es él/ella quien «presenta» la declaración, y que la manida frase de «me la presenta mi asesor» sólo tiene un contenido ejecutivo, porque la responsabilidad derivada de las cifras presentadas recae exclusivamente, y a nivel general, en el contribuyente. De ahí que incida en que el farmacéutico debe dedicar unos minutos a «saber lo que está presentando ante el fisco».

Por otro lado, y aunque parezca un tanto retrógrado, comenzaremos nuestros consejos mirando al pasado, en concreto a la declaración de renta 2014, ya que dicho impuesto prescribirá con carácter general el próximo 30 de junio de 2019. Y lo hará para lo bueno... (es decir, Hacienda no podrá discutirnos nada al respecto) y para lo malo. Así que recomendamos encarecidamente un breve repaso a dicha declaración, valorando, por ejemplo, si se aplicó la melancólica reducción del 20% por mantenimiento de empleo, así como la deducción por inversiones del 10%. Repasen también otros aspectos, como situaciones de discapacidad del contribuyente o familiares no aplicadas o sobrevenidas, que podrían derivar en la recuperación de unos euros para su bolsillo. En caso de detectar alguna posibilidad, recuerden que es imprescindible la presentación de un escrito bien argumentado y acreditado ante la Agencia Tributaria solicitando la devolución de ingresos indebidos antes del 30 de junio de 2019. Ya sabemos que la respuesta será lenta o incluso muy lenta, pero los intereses de demora a nuestro favor también corren en nuestra dirección.

Punto y aparte en el caso que nos ocupa del sector de oficinas de farmacia lo constituye el examen riguroso que debemos realizar a la cuenta de explotación de la farmacia, ya que, para bien o para mal, de estos números se derivará gran parte del pago o devolución impositiva que finalmente se origine. Recomendamos un repaso de las principales partidas que la componen, pues, sin duda, merecerá la pena. Atención especial tendría la cifra de amortizaciones, que, al tener un marcado carácter fiscal, puede aliviar la factura final ante el fisco.

Otro apartado importante para las farmacias que han iniciado su andadura en los últimos años es el mantenimiento de la reducción del 20% por inicio de actividad, que, al estar condicionada a la obtención de resultado positivo en la farmacia, perfectamente puede estar en periodo de aplicación en el IRPF 2018. Además, nuevas consultas vinculantes van arrojando claridad en la interpretación de este incentivo (V0175-18). No olviden chequear su aplicación también para nuevos copropietarios de farmacia.

Y si durante 2018 realizaron una reforma o renovación de su farmacia, tampoco olviden chequear la posibilidad de aplicar la deducción por inversiones del 5 o el 2,5%. Su resultado se condicionará básicamente a la obtención de beneficios en la farmacia en 2018 y 2017.

También si han realizado su primera contratación de personal en la botica o incrementado la plantilla, valoren posibles deducciones por creación de empleo. Si, además, han incorporado a trabajadores con algún tipo de discapacidad, la deducción está prácticamente asegurada.

48 EF574 TRIBUNA EMPRESARIAL manoPor otro lado, si durante 2018 realizaron la transmisión de su oficina de farmacia, también deben revisar el resultado de dicha operación, ya que, si bien es verdad que su tributación será dentro de la escala del ahorro (entre el 19 y el 23%), esta materia suele ser objeto de numerosos errores por parte de las oficinas de farmacia que no conocen las particularidades legislativas. Temas como el valor neto contable o los gastos incurridos de la transmisión son, en numerosas ocasiones, olvidados o mal interpretados, derivando a la postre en situaciones desagradables futuras ante Hacienda. Por lo que, si vendieron su farmacia el pasado año, reserven tiempo para valorar su impacto fiscal en la declaración de renta 2018 que van a presentar como tope el próximo 1 de julio.

Si, por el contrario, la transmisión de la farmacia la realizaron por donación bonificada con las ventajas de la empresa familiar, quedará exenta su tributación en IRPF. Pero ojo ante donaciones parciales «no bonificadas», ya que se considerarán variaciones lucrativas totalmente sujetas al impuesto.

Desde luego, existen otros aspectos más generalistas del IRPF, como las deducciones por donativos, las novedades de la deducción por maternidad y por familias numerosas, las deducciones por empresas de nueva creación, etc.

Y como colofón, el restablecimiento año a año del Impuesto sobre el patrimonio 2018, aplicable únicamente en determinadas comunidades autónomas españolas.

Así que mucho ánimo y, sobre todo, «conozca lo que declara».

Destacados

Lo más leído