Régimen de gananciales/Contrato de arrendamiento/Rendimiento, cotitulares y renta

Régimen de gananciales

El matrimonio adquirió la oficina de farmacia en régimen de gananciales. ¿Puede imputarse la mitad de los rendimientos a partes iguales, aunque solo uno de los cónyuges sea titular?

F.F. (Burgos)

Respuesta

Aunque desde el punto de vista del Derecho Civil se reconoce a ambos cónyuges un derecho económico relativo a la propiedad de todos los bienes adquiridos en sociedad de gananciales, lo cierto es que Hacienda no viene considerando empresario al cónyuge que no ejerce la actividad y, por lo tanto, no ha aceptado la imputación de rentas proporcional a su cuota en la propiedad de la oficina de farmacia. Para que ambos cónyuges puedan figurar como empresarios que obtienen proporcionalmente las rentas aludidas, la Administración exige que ambos cónyuges estén vinculados a la explotación, estén dados de alta ante el respectivo colegio oficial y, naturalmente, que la gestión de compras, dirección de personal, declaraciones trimestrales, etc., se hagan a nombre de ambos.

 

Contrato de arrendamiento

En el contrato de arrendamiento del local para mi farmacia voy a negociar una duración de veinte años. ¿Tengo alguna consecuencia si cancelo anticipadamente el contrato?

D.T. (Zaragoza)

Respuesta

Con la llegada de la actual Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994, y aun antes, con el conocido como «Decreto Boyer», en 1985, la prórroga forzosa de los arrendamientos a favor del inquilino ya no es una condición habitual de los arrendamientos. Por el contrario, ahora lo que impera es el conocido como principio de autonomía de la voluntad, que permite a las partes tomar todos aquellos acuerdos que estimen por conveniente, siempre que no sean ilegales.

Esto implica que, en principio, los contratantes han de atenerse a sus acuerdos y en el caso de resolución unilateral por parte del inquilino, el propietario arrendador podría reclamar el cumplimiento total del contrato y el correspondiente abono de la renta por el plazo de arrendamiento que no hubiera transcurrido.

Aunque esta exigencia podría ser matizada por los tribunales en función de las circunstancias, por ejemplo si el local ha sido o no alquilado nuevamente y en qué plazos y condiciones, lo cierto es que se abre un serio riesgo de contraer responsabilidades con la propiedad.

Ahora que parece estar en plena negociación, tenga la precaución de precisar las consecuencias de que usted quisiera cancelar el arrendamiento antes de ese plazo. Por ejemplo, puede prever una penalización de dos o tres mensualidades de renta para el caso de resolución anticipada del contrato, o una mensualidad por año que reste hasta el final de ese arrendamiento; con eso habría limitado definitivamente sus responsabilidades.

 

Rendimiento, cotitulares y renta

Tengo, junto con mis tres hijos, una cuenta bancaria que este año ha producido intereses por importe aproximado a los 5.000 euros. En los borradores que ha proporcionado Hacienda, figura el rendimiento total a cada uno de los titulares, ¿debo modificar el borrador?

M.L. (Correo electrónico)

Respuesta

Lo correcto es que tales rendimientos pertenezcan y se imputen a los cotitulares en función de sus respectivas participaciones que, salvo pacto en contrario, serán a partes iguales.

En un principio, en sus declaraciones, puede que no tenga demasiada importancia a quién se imputa el rendimiento, puesto que, hasta un volumen de 6.000 euros, se aplica el tipo único del 19% y, además, ya ha sido detraído por la propia entidad bancaria antes de abonarles la cuota líquida de interés. No obstante, a nada que cualquiera de los cotitulares tenga otros rendimientos de este tipo, sí será importante este error, puesto que muy fácilmente podrán pasar de tributar al 21%, que es el porcentaje correspondiente a las rentas superiores a 6.000 euros.