Previsiones de reforma fiscal 2015 y farmacia

El próximo año 2015 traerá bajo el brazo una amplia reforma impositiva de carácter global. Como suele ocurrir en los últimos tiempos, cuando se avecina un acontecimiento de este tipo se delega en una comisión de expertos un informe previo de los efectos y consecuencias de una serie de modificaciones en el sistema tributario.

Previsiones de reforma fiscal 2015 y farmacia
Previsiones de reforma fiscal 2015 y farmacia

Por acuerdo del Consejo de Ministros del pasado 5 de julio de 2013, se solicitaba a la Comisión de Expertos para la Reforma del Sistema Tributario proponer una reforma integral del sistema tributario que tuviera los siguientes objetivos:
• Simplificar el sistema y suprimir algunos impuestos.
• Recomponer las bases imponibles eliminando exenciones.
• Reducir tarifas y tipos en impuestos directos.
• Proteger los rendimientos más reducidos del trabajo.
• Cambiar sustancialmente los impuestos medioambientales.
• Luchar contra el fraude fiscal.
• Mejorar la unidad de mercado y la neutralidad fiscal.

El 13 de marzo de 2014 la comisión de expertos entregaba un extenso informe (460 páginas) al ministro de Hacienda (http://www.minhap.gob.es/es-es/prensa/en%20portada/2014/Paginas/20140313_CE.aspx). Hemos de precisar que este informe tiene carácter consultivo para las actuales autoridades fiscales, pero no es «vinculante» en su integridad.

¿Cómo podrían afectar las reformas propuestas a la oficina de farmacia?
1) Primeramente se propone una reducción de tipos y tarifas en la imposición directa (IRPF y sociedades). La oficina de farmacia, que tiene en el IRPF su principal caballo de batalla, lleva sufriendo desde 2012 (al igual que el resto de los contribuyentes) los efectos del denominado «gravamen complementario». Este vía crucis alcanzará hasta la renta 2014, ya que lo que inicialmente fue previsto para su aplicación en 2012 y 2013 se amplía al año actual. Por lo que si en enero de 2015 hay una fuerte reducción de tarifas y tipos, tendremos una buena noticia, que se notará en los bolsillos de la oficina de farmacia en los meses de mayo y junio de 2016. Básicamente se pretende acortar los tramos de aplicación a cuatro, que exista un tipo mínimo cercano al 20% y que el tipo máximo o marginal se encuentre por debajo del 50%. Esta medida provocaría en teoría una disminución de la tributación de estos últimos tres años en la oficina de farmacia.
Por otra parte, se establecería un tipo único (y no escalado como en la actualidad) para la base del ahorro. Dicho gravamen sería similar al mínimo de la tarifa progresiva (es decir, cercano al 20%). Esta medida tendría un fuerte impacto fiscal en la tributación de las transmisiones de farmacia (compraventas principalmente), disminuyendo su coste actual, situado en el 27%.
La posible desaparición del sistema de módulos no afectaría a la farmacia porque no es posible su aplicación en nuestro sector.
Dentro del tratamiento de los incentivos fiscales se plantea por parte de los expertos revisar la tabla de coeficientes de amortización y eliminar amortizaciones aceleradas o libertades de amortización. En definitiva, se plantea la posible desaparición del régimen de pymes a nivel fiscal. Estos aspectos influirían en la planificación fiscal de una inversión importante en la farmacia (reforma, robot, etc.).
Lamentablemente, se vuelve «a la carga» con la fijación de un porcentaje más bajo que el actual (del 5 al 7,5%) para la amortización del fondo de comercio. Esperemos que la modificación establecida para empresarios persona física de una determinada facturación prevalezca en la reforma de 2015. Este extremo es de vital importancia, por sus graves consecuencias en la tributación de farmacias compradas en los últimos ejercicios fiscales.
2) Se plantea la supresión definitiva del impuesto sobre el patrimonio. En numerosas comunidades autónomas se sigue tributando por este impuesto, bautizado en sus inicios como «extraordinario», pero que ha protagonizado idas y venidas como si fuera un «Guadiana» impositivo. El efecto que tendría en la oficina de farmacia es reducido, ya que normalmente queda exenta por constituir la principal fuente de renta de los farmacéuticos. Pero sí afectaría a la tributación del ahorro del farmacéutico (inmuebles, depósitos, etc.).
3) También se pretende reformar el impuesto sobre sucesiones y donaciones, intentando buscar una tributación similar en todo el territorio de régimen común. En la actualidad, existe una dispersión normativa autonómica en este impuesto, que no facilita la equidad. La oficina de farmacia disfruta, como el resto de empresas españolas, de las ventajas fiscales de la transmisión de la empresa familiar. Nada dice la reforma de eliminar este régimen, que ha facilitado la transición generacional de la profesión farmacéutica durante los últimos 15 años.
4) Por último, en lo que al principal impuesto indirecto se refiere, el IVA, se busca «cambiar» (no subir el tipo general) el tipo a determinados sectores, no alterando el superreducido del 4%, aplicable en medicamentos en la oficina de farmacia. Especial atención requerirá la posible aplicación de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en determinados productos sanitarios. Importantísimos efectos también tendría en la farmacia la extensión de esta medida, pudiendo provocar efectos inflacionistas o empobrecedores, dependiendo de la actitud del farmacéutico ante este posible hecho.
En el ámbito del IVA también se plantea la eliminación del recargo de equivalencia. Dicha medida requiere un examen detallado de las consecuencias de la tributación de la farmacia en régimen general como la práctica totalidad de empresas. Esta medida está planteada por la comisión también dentro de la lucha contra el fraude fiscal.
5) Existe la intención de reforzar la lucha contra el fraude fiscal, mejorando el conocido «déficit» de funcionarios en este aspecto y obligando al contribuyente a facilitar medios de inspección más sencillos y comunicados directamente con la Agencia Tributaria. Esto se pretende realizar en la estimación directa simplificada (método de estimación en el IRPF para todas las farmacias españolas que facturan menos de 600.000 euros al año).

En definitiva, recomendamos al farmacéutico «ojo avizor» durante el segundo semestre del año, en el que se perfilarán las recomendaciones del informe de expertos que son tenidas en cuenta finalmente en la reforma fiscal de 2015.

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