Préstamo/Cierre de un laboratorio e indemnización de los trabajadores

«Consulta de gestión patrimonial» es una sección dedicada a contestar preguntas que el farmacéutico se plantea diariamente sobre la gestión de su patrimonio.

Félix Ángel Fernández Lucas

Félix Ángel Fernández Lucas

Abogado. Subdirector general de Farmaconsulting Transacciones, S.L. felix.fernandez@farmaconsulting.es

Préstamo
Prestaré un dinero a mi hijo para la compra de su oficina de farmacia. ¿Debo hacerlo mediante escritura pública? ¿Tiene impuestos la concesión de este préstamo?
B.D. (Segovia)

Respuesta
No vemos que sea imprescindible la formalización de este tipo de préstamos en una escritura pública. No obstante, sí es necesario que quede constancia documental que acredite suficientemente la existencia y las condiciones de dicho préstamo, o de lo contrario podrían operar una serie de presunciones muy desfavorables. Por ejemplo, de no poder ser demostrada la existencia de un préstamo que justifique la entrada de ese dinero en el patrimonio de su hijo podría suponerse que ha habido una donación entre ustedes, y se podría iniciar un expediente para la reclamación de las cuotas, recargos, sanciones, etc., correspondientes al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Otra presunción que puede afectarnos es la de onerosidad de los préstamos; es decir, se sobreentiende que los préstamos son remunerados, con la consiguiente obligación de liquidar en el IRPF, por el padre, los presuntos rendimientos obtenidos, calculados en función del interés legal del dinero.
Con frecuencia, los préstamos entre padres e hijos son gratuitos, y son préstamos, no donaciones. Para acreditar estas circunstancias lo recomendable –y exigible– es que se documente el préstamo: partes que intervienen, importe, plazos, interés aplicable o si es gratuito, etc., mediante un documento privado, al menos, y se presente en la oficina liquidadora del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales de la comunidad autónoma. El préstamo está sujeto a este impuesto, pero exento, y con una copia del contrato sellada ustedes ya tendrán la justificación sobre la existencia y circunstancias del préstamo.

Cierre de un laboratorio e indemnización de los trabajadores
Me veo obligado a cerrar un laboratorio de dermocosmética y estoy considerando indemnizar a los trabajadores con una cantidad superior a la prevista contractualmente. ¿Puedo hacerlo? ¿Tengo algún límite legal?
V.P. (Toledo)

Respuesta
Desde luego que usted puede indemnizar a sus trabajadores con cantidades superiores a las que se han establecido legalmente. El problema, de haber alguno, se sitúa en el ámbito tributario, puesto que los importes que excedan de lo que sea contractualmente exigible pueden no ser considerados deducibles por Hacienda.
En concreto, una reciente sentencia del Tribunal Supremo afirma rotundamente que los importes que excedan el límite contractual de la indemnización no tienen una necesaria relación con la obtención de ingresos, condición que determina su deducibilidad y, por lo tanto, se considerarían una liberalidad, que queda al margen de la deducción.
En definitiva, puede indemnizar a sus trabajadores por encima del límite contractual, pero no podrá aplicar como gasto ese importe suplementario en su liquidación de impuestos relativa a la actividad.

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