Preferencia en la venta de una participación/Deducción por coche nuevo/Retirar una oferta de compra

Preferencia en la venta de una participación

He decidido transmitir mi participación en una oficina de farmacia pero no llego a un acuerdo con mi socio para que él me la compre. ¿Cuánto tiempo he de concederle para que se decida?

S.L. (Ciudad Real)

Respuesta

Usted puede llegar a acuerdos con otros compradores e, incluso, puede formalizar la venta de su participación a favor de un tercero. No obstante, sepa que su socio dispone de un derecho denominado retracto de comuneros, que le faculta para adquirir preferentemente esa participación en las mismas condiciones en que se ha efectuado la operación con ese otro comprador.

El procedimiento aconsejable, una vez llegado a un preacuerdo con otro comprador, es notificar fehacientemente a su socio de la venta prevista, dándole, al tiempo, la posibilidad de comprarla él en las mismas condiciones.

Su socio dispone de nueve días para aceptar la operación, pero si no le notifica esta decisión en plazo, usted puede transmitir libremente a su otro comprador. También es posible que le informe de su voluntad de no comprar la participación en venta; en ese caso, nuestra recomendación es que pida a su socio que esa renuncia la manifieste por escrito y se la entregue debidamente firmada, de modo que usted pueda acreditar en todo momento que ha cumplimentado este trámite.

 

Deducción por coche nuevo

Voy a comprar un coche nuevo. ¿Qué requisitos he de cumplir para poder deducir la compra, así como el combustible? ¿Puedo utilizar el vehículo los fines de semana para uso familiar?

D.C. (Cantabria)

Respuesta

El Reglamento del IRPF establece como criterio para la deducibilidad del gasto de adquisición de un bien el que este esté afecto o no a la actividad. Para considerar afecto, un bien debe ser necesario para la obtención del rendimiento, estar debidamente contabilizado, y habrá de utilizarse exclusivamente para el ejercicio de la actividad salvo que el uso privativo que se haga de él sea accesorio y notoriamente irrelevante.

En cuanto al uso exclusivo para el ejercicio de la actividad, la norma expresamente se refiere a los automóviles de turismo, para señalar que su uso en horas inhábiles, durante las que se interrumpa el ejercicio de la actividad, no es accesorio y notoriamente irrelevante y, por tanto, se presumirá que su uso no es exclusivo.

Como vemos, la deducción de los gastos relativos a un vehículo es un asunto especialmente sensible para Hacienda y otro tanto podemos decir del combustible que, como se señala en prácticamente todas las consultas revisadas, se hace reserva a la valoración por los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria, respecto a si el vehículo se utiliza o no en exclusiva en la actividad. Una valoración que, presuponemos, tendrá probablemente resultado negativo para el interesado, a quien conviene dotarse de todos aquellos medios de prueba admitidos en derecho, entre los que nos parece particularmente interesante, aunque no definitivo, el hecho de contar con otro vehículo a su nombre no afecto a la actividad.

Queda al margen la salvedad de que el vehículo que usted pretende adquirir sea uno de los calificados como «mixtos», de transporte de mercancías, en cuyo caso los gastos originados por su adquisición y uso en la actividad de farmacia sí serían deducibles.

 

Retirar una oferta de compra

Hice una oferta para la compra de una oficina de farmacia, pero me estoy arrepintiendo. ¿Debo mantenerla durante un plazo mínimo? ¿Puedo deshacer la compra si aparecen problemas en la financiación?

S.L. (Zamora)

Respuesta

En general, podemos decirle que una oferta puede ser retirada siempre que no haya sido aceptada por el vendedor. Así, mientras este no le comunique tal aceptación, usted puede comunicarle que desiste de su intención de compra o que modifica unilateralmente las condiciones ofertadas.

Más en concreto, estas conclusiones dependen de los documentos en los que se haya podido formalizar tal oferta, porque podría darse el caso de que se hubiera establecido un plazo, u otras condiciones de la oferta que pueden modificar las conclusiones anteriores.

Por ejemplo, podría haber condicionado usted la compra a la obtención de un préstamo bancario o al contraste de un cierto volumen de facturación de la oficina de farmacia, por ejemplo. En tal caso, si estas condiciones no se produjeran, la operación podría resolverse.

Ahora bien, si no existen condiciones que perfilen su decisión de compra, y el vendedor le comunica su aceptación, la operación está hecha y la oferta no puede ser retirada. Si, posteriormente, usted tuviera problemas con la financiación o simplemente no quisiera ya la oficina de farmacia por cualquier causa, habría que estudiar las consecuencias de una eventual resolución unilateral.