Planes de retribución flexible en la farmacia

En los «nuevos tiempos» como los que actualmente vive la oficina de farmacia española, la supervivencia económica requiere de un equipo laboral motivado y responsable. De ahí que, cada día más, las oficinas de farmacia diseñen sus propios planes de retribución a sus empleados, caracterizándolos con medidas «sociales» que no tengan estrictamente un carácter economicista.

Por otro lado, en fechas como la que saldrá publicado este artículo, en plena campaña de renta 2012, todos estaremos intentando cuadrar nuestros números, enfrentándonos a una fiscalidad hostil prevista para este bienio.

Y al «fatídico IRPF» no solo se enfrentan los titulares de oficinas de farmacia de nuestro país, sino también... sus empleados. Por lo que será de vital importancia en la estrategia de fidelización de nuestro personal la incorporación de medidas que faciliten la conciliación laboral y sobre todo que incorporen la frase mágica de que «no coticen». Porque todo lo que «cotiza en nómina» tiende a desinflarse económicamente con los descuentos de IRPF y Seguridad Social. Hemos de «buscar conceptos que no detraigan costes». Y para ello, no hay nada como adaptar a la farmacia las medidas que toman en sus planes de retribución las grandes empresas (por cierto, numerosos laboratorios y empresas de distribución farmacéutica las tienen totalmente implementadas).

Entremos en materia con un ejemplo proporcionado por una reciente consulta vinculante emitida por la Dirección General de Tributos (número de Consulta V0138-12). La cuestión planteada es la siguiente:

«La entidad consultante (en nuestro caso podríamos decir «farmacia») tiene la intención de ofrecer a sus empleados la posibilidad de que, mediante una modificación de las condiciones retributivas previstas en su contrato de trabajo, aquellos puedan solicitar a la sociedad que una parte de su retribución dineraria sea satisfecha mediante la entrega de una tarjeta de transporte destinada a favorecer sus desplazamientos entre sus lugares de residencia y su centro de trabajo». Se cuestiona si la entrega a sus empleados de la tarjeta de transporte se encuentra incluida en el ámbito del Artículo 42.2.h de la Ley 35/2006.

Recordemos al lector que, en el año 2010, entre la publicación de los durísimos Reales Decretos para la farmacia 4 y 8/2010, fue aprobado el Real Decreto Ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo (BOE 13/4/2010).

En dicha normativa se añade (en su artículo 17 y con efectos desde 1 de enero de 2010) una nueva exención en el ámbito de los rendimientos del trabajo, lo que a efectos prácticos conlleva «que no tendrán la consideración de rendimientos del trabajo en especie»: «Las cantidades satisfechas a las entidades encargadas de prestar el servicio público de transporte colectivo de viajeros con la finalidad de favorecer el desplazamiento de los empleados entre su lugar de residencia y el centro de trabajo, con el límite de 1.500 euros anuales para cada trabajador. También tendrán la consideración de cantidades satisfechas a las entidades encargadas de prestar el citado servicio público las fórmulas indirectas de pago que cumplan las condiciones que se establezcan reglamentariamente».

EF489_TRIBUNA_2Dichas condiciones fueron detalladas posteriormente en el Artículo 46 bis del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que estableció lo siguiente: «1. A efectos de lo previsto en el artículo 42.2 h de la Ley del Impuesto, tendrán la consideración de fórmulas indirectas de pago de cantidades a las entidades encargadas de prestar el servicio público de transporte colectivo de viajeros la entrega a los trabajadores de tarjetas o cualquier otro de medio electrónico de pago que cumplan los siguientes requisitos: 1.º) Que puedan utilizarse exclusivamente como contraprestación por la adquisición de títulos de transporte que permitan la utilización del servicio público de transporte colectivo de viajeros. 2.º) La cantidad que se pueda abonar con las mismas no podrá exceder de 136,36 euros mensuales por trabajador, con el límite de 1.500 euros anuales. 3.º) Deberán estar numeradas, expedidas de forma nominativa y en ellas deberá figurar la empresa emisora. 4.º) Serán intransmisibles. 5.º) No podrá obtenerse, ni de la empresa ni de tercero, el reembolso de su importe. 6.º) La empresa que entregue las tarjetas o el medio electrónico de pago deberá llevar y conservar relación de las entregados a cada uno de sus trabajadores, con expresión de (a) Número de documento; (b) cuantía anual puesta a disposición del trabajador.

2. En el supuesto de entrega de tarjetas o medios de pago electrónicos que no cumplan los requisitos previstos en el apartado 1 de este Artículo, existirá retribución en especie por la totalidad de las cuantías puestas a disposición del trabajador. No obstante, en caso de incumplimiento de los límites señalados en el número 2.º del apartado 1 anterior, únicamente existirá retribución en especie por el exceso».

En el caso planteado en la consulta, la entidad consultante (farmacia en nuestro caso) desea ofrecer a sus empleados, mediante la modificación de las condiciones retributivas previstas en los contratos de trabajo, un cambio en la composición del sistema retributivo, de tal forma que se sustituirá parte de la retribución dineraria fija bruta por la entrega de una tarjeta transporte que tiene como finalidad favorecer el desplazamiento de los empleados entre su lugar de residencia y su centro de trabajo. Con esta configuración, esta entrega quedaría amparada por lo dispuesto en el Artículo 42.2.h, por lo que no tendría la consideración de rendimientos del trabajo en especie, siempre que la tarjeta cumpla los requisitos establecidos en el artículo 46 bis del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Más medidas como esta son necesarias en nuestro ordenamiento fiscal. En este caso que nos ocupa, nuestras farmacias podrán «retribuir socialmente» a sus empleados, con un concepto «que no aparece en nómina», y por lo tanto cumple la estrategia win-win: gasto deducible para la farmacia y «regalo fiscal» para el empleado por «no cotizar» ningún tipo de impuesto o detracción.

Y todo sea dicho, una medida que «distinguirá» al farmacéutico como una persona preocupada por la situación de crisis económica actual y la mejora en las condiciones laborales de sus empleados.

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