«Me dice un compañero que si formalizo un pacto de mejora con un hijo teniendo en cuenta que somos gallegos y mi farmacia está en Galicia tengo algunas ventajas en el IRPF. ¿Puede concretarlo?»

Efectivamente, en el derecho civil español podemos encontrar una institución que se denomina Pactos Sucesorios, no en el territorio común pero sí en algunas comunidades autónomas, que permite tomar disposiciones testamentarias en vida del testador, del actual titular de los bienes. Incluso puede ir más allá; estamos hablando ahora ya más en concreto de Galicia, donde nos encontramos dos tipos de estos pactos, que son la Apartación y el Pacto de Mejora, que permiten la entrega del bien al heredero en vida del causante. Esto es importantísimo porque a pesar de que la entrega de ese bien se está haciendo en este momento, y hay una entrega de presente, sin embargo, a efectos del IRPF se está considerando como una herencia y, por lo tanto, el donatario, que ahora realmente se le considera el heredero, no tiene que pagar absolutamente nada con IRPF. Y, además, correlativamente, hay que tener en cuenta que en todo el tratamiento de las herencias para los que reciben estos bienes suele ser más benigno que el de las donaciones y los herederos también están aplicando el régimen de las herencias, aunque la entrega sea en presente, en vida del titular.

 

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