Otorgamiento de préstamos e impuestos/Herencia e impuesto sobre sucesiones y donaciones

«Consulta de gestión patrimonial» es una sección dedicada a contestar preguntas que el farmacéutico se plantea diariamente sobre la gestión de su patrimonio.

Otorgamiento de préstamos e impuestos
Un trabajador me ha solicitado un préstamo. No le cobraré intereses. ¿Debemos abonar algún impuesto?
G.P. (Cádiz)

Respuesta
El otorgamiento de préstamos, tanto entre particulares como entre empresas y particulares, aun siendo la financiación el objeto o actividad de la empresa, como un banco, está exento de tributar en el IVA. Tampoco tienen que preocuparse por el ITP, puesto que el préstamo también está exento de abono alguno por este concepto.

Otra cosa sería la constitución de alguna garantía, como una hipoteca, en cuyo caso sí que correspondería algún abono por el apartado de Actos Jurídicos Documentados, dentro del ITP.

Ahora bien, en cuanto a la gratuidad, tengan ambos en cuenta que la Ley del IRPF dispone que es «renta en especie» la obtención por el trabajador de bienes, prestaciones o servicios, gratis o por precio inferior al de mercado. El precio de mercado de los préstamos se establece en función del tipo de interés legal del dinero, y la diferencia con lo realmente abonado tendrá que ser declarada como retribución por el trabajador.

Herencia e impuesto sobre sucesiones y donaciones
Mi abuelo dejó en herencia su oficina de farmacia a mi padre, que no había aceptado la herencia antes de su reciente fallecimiento. Al heredarla yo, ¿debo hacer una declaración por el Impuesto sobre Sucesiones, o dos, una por mi padre y otra en mi nombre?
H.C. (Cantabria)

Respuesta
El supuesto que usted comenta ha sido protagonista de numerosas polémicas jurídicas, en concreto tributarias, por la opinión de la Administración de que pudiera tratarse de dos adquisiciones que tendrían que tributar por el impuesto.

Sin embargo, el Tribunal Supremo, en una sentencia de junio de 2018, ha concluido tajantemente que, si un heredero fallece antes de aceptar la herencia, no se ha producido realmente una adquisición en su patrimonio, de modo que no debe liquidarse el impuesto por esa hipotética adquisición. Por lo tanto, al adquirirla usted entendemos que únicamente habrá de presentarse una liquidación a su nombre.

Como concluye esa sentencia, en casos como el que usted plantea, «en el ámbito tributario sólo se produce una sola adquisición hereditaria; un solo hecho imponible, y no dos hechos imponibles ni dos devengos del impuesto».