Indudablemente, esta tarea conlleva, además de una mirada a los posibles incentivos tributarios existentes, una anticipación sobre la posible cantidad resultante en la próxima declaración de la Renta del Farmacéutico 2018 (a presentar durante los meses de abril a junio de 2019).
Fiscalidad de la inversión en la farmacia 2018
Como es conocido por la práctica totalidad de las farmacias, uno de los principales vehículos para reducir la factura fiscal anual lo constituyen las inversiones en el propio negocio. Desde la entrada en vigor de la última reforma fiscal (2015), el régimen de pymes nos ofrece las siguientes posibilidades:
- Amortización de bienes de escaso valor. En la farmacia toca revisar los gastos fiscales por amortización de las inversiones realizadas durante el presente año 2018. Desde el pasado enero de 2015, las inversiones deberán tener un valor límite de 300 euros para ser amortizadas «de golpe», constituyéndose de forma directa como gasto a la cuenta de resultados de la farmacia. La cantidad límite que podrá aplicarse por este concepto durante 2018 será de 25.000 euros (incluido el IVA en el sector de las oficinas de farmacia).
- Coeficiente «doble» amortización. Para todas las inversiones realizadas en la farmacia que superen el citado importe de 300 euros, se podrá «doblar» fiscalmente el coeficiente de tablas, acelerando su amortización y provocando de nuevo un mayor gasto fiscal de amortización en la cuenta de resultados 2018 de la farmacia.
- Libertad de amortización asociada a la «creación» de empleo. Para poder aplicar este método de «diferimiento» fiscal, la farmacia tendrá que incrementar el promedio plantilla en la farmacia y adoptar un compromiso de ese creciente durante un número determinado de años. La ley faculta al farmacéutico a multiplicar ese incremento de plantilla por 120.000 euros. Esta medida podría chequear su aplicación en el IRPF de 2018 en casos de ampliaciones de superficie y cambios de horarios en farmacias. Es importante señalar, aunque lo analizaremos posteriormente, la incompatibilidad con la deducción por inversión de beneficios.
- Si la farmacia ha sido adquirida en 2018 o en los últimos años, la amortización del fondo de comercio continúa como en los últimos ejercicios fiscales: amortización al 5% anual, que puede ser acelerado hasta el 7,5%. Es importante acreditar para dicho gasto fiscal su onerosidad y veracidad fiscal y económica.
- Deducción fiscal en el IRPF de 2018 por los rendimientos netos de actividades económicas (farmacia en nuestro caso) del año, que se inviertan en elementos nuevos del inmovilizado material o en inversiones inmobiliarias relacionadas con las actividades económicas desarrolladas. La inversión en elementos patrimoniales afectos deberá tener lugar en el periodo impositivo en que se obtengan los rendimientos que se reinvierten o en el siguiente, entendiéndose la inversión efectuada en la fecha en que se pongan a disposición. La deducción se practica en la cuota íntegra del periodo impositivo en que tenga lugar la inversión. La base de la deducción será la cuantía invertida. El porcentaje de deducción será del 5 o del 2,5% si se hubiese aplicado la reducción del artículo 32.3 LIRPF (20% por inicio de nuevas actividades) o fuesen rentas obtenidas en Ceuta y Melilla a las que se hubiese aplicado la deducción del 50%. Debe tenerse en cuenta que los elementos patrimoniales en que se hubiese materializado la inversión han de permanecer en el patrimonio de la farmacia durante al menos 5 años o su vida útil si fuese inferior. Y también se debe chequear su incompatibilidad con la libertad de amortización por creación de empleo. Aconsejamos al farmacéutico revisar si realizó una inversión importante en la farmacia durante el año 2014, ya que, si por cualquier causa no se aplicó esta deducción, tiene hasta el próximo 30 de junio de 2019 (momento en que prescribe la declaración de renta de 2014) para comunicarlo a la Agencia Tributaria y que reconozca dicho crédito fiscal.
Deducción por creación de empleo (personas con discapacidad)
En 2018, las oficinas de farmacia podrán deducir en la cuota de su IRPF 9.000 euros por cada persona/año de incremento del promedio de plantilla de trabajadores con discapacidad en un grado igual o superior al 33% e inferior al 65% que hayan sido contratados por la farmacia (siempre respecto a la plantilla media de trabajadores de la misma naturaleza del periodo inmediato anterior).
La deducción será de 12.000 euros cuando la discapacidad sea igual o superior al 65%. Cabe destacar la eliminación de la referencia a que la contratación tenga que ser indefinida y a jornada completa, y que se deba realizar de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de minusválidos.
Reducción del 20% por inicio de actividad
Este incentivo sigue vigente en el IRPF de 2018, y puede beneficiar fiscalmente a farmacias que hayan iniciado el ejercicio de la actividad. La reducción es considerable (20%) y podrá ser aplicada en el primer periodo impositivo en que el rendimiento sea positivo y en el periodo impositivo siguiente. Se entenderá que se inicia una actividad económica cuando no se hubiera ejercido actividad económica alguna en el año anterior a la fecha de inicio de la misma, sin tener en consideración aquellas actividades en cuyo ejercicio se hubiera cesado sin haber llegado a obtener rendimientos netos positivos desde su inicio. La cuantía de los rendimientos netos a que se refiere este apartado, sobre la que se aplicará la citada reducción, no podrá superar el importe de 100.000 euros anuales. No resultará de aplicación la reducción prevista en este apartado en el periodo impositivo en el que más del 50% de los ingresos del mismo procedan de una persona o entidad de la que el contribuyente hubiera obtenido rendimientos del trabajo en el año anterior a la fecha de inicio de la actividad.
Existen indudablemente más aspectos que el farmacéutico debe tener en cuenta en su fiscalidad 2018: transmisión de la farmacia o de otros bienes, aportaciones a planes de pensiones o donativos, etc.
Como conclusión, añadiremos que la oficina de farmacia actual debe dedicar una parte de su tiempo a la planificación fiscal de su actividad, evitando de esta forma sorpresas innecesarias en los meses de presentación de su principal tributo anual: el impuesto sobre la renta de las personas físicas.