Optimización fiscal, farmacia 2015

Durante los últimos meses del año, debe aparecer en la agenda del farmacéutico un chequeo a la que será su próxima declaración de renta 2015. Y con más razón aún en esta ocasión, por la recién estrenada reforma fiscal del pasado mes de enero. Queda claro que cualquier medida adoptada antes del 31 de diciembre tendrá un efecto real en la declaración de renta que las oficinas de farmacia presentarán durante los próximos meses de mayo y junio de 2016.

Optimización fiscal, farmacia 2015
Optimización fiscal, farmacia 2015

Igualmente, hacer este ejercicio de simulación impositiva servirá al farmacéutico-empresario para «situarse» con respecto a por dónde irán «los tiros» desde el punto de vista monetario. De esta forma, se tendrán los meses previos necesarios para su preparación efectiva.
Como recordará el lector, la reforma fiscal ha conllevado una rebaja en los tipos impositivos del IRPF con respecto al trienio 2012-2014. Esta disminución ha afectado tanto al tramo general de la base imponible (es decir, donde se encuentra el rendimiento de la oficina de farmacia) como al tramo del ahorro (donde se encontraría una posible venta de la farmacia).
Leído de esta manera, podría parecer que las oficinas de farmacia pagarán «menos» IRPF en 2015 que en 2014. Pues bien, esta aseveración tiene muchos puntos para ser incorrecta.
La principal razón estriba en la desaparición, en el IRPF de 2015, de la reducción del 20% del rendimiento de la oficina de farmacia por mantenimiento de empleo. Recordemos que dicho incentivo fiscal ha estado vigente desde 2009 a 2014 y, por el carácter estable en lo que a empleo se refiere de la oficina de farmacia española, ha podido ser aplicado por numerosas oficinas de farmacia.
La eliminación de esta herramienta para la próxima declaración del IRPF de 2015 provocará que numerosas farmacias tributen por un rendimiento «incrementado» por la falta de esa reducción, lo que a la postre redundará en una base imponible «mayor» que la de los años anteriores (en hipótesis de resultados similares).
Hemos calculado el efecto de la rebaja fiscal en nuestra muestra de farmacias, y en muy pocas ocasiones la reducción de tipos impositivos podría compensar la eliminación de la reducción del 20% por mantenimiento de empleo.
Como es lógico, si su oficina de farmacia no tuvo la suerte de poder aplicar dicha reducción, los efectos no serán los mencionados anteriormente y sí que podrá notar una pequeña reducción en su factura fiscal 2015.
Pero tampoco podemos afirmar de forma categórica el comentario del anterior párrafo, ya que la reforma fiscal también traía (además de la eliminación de la reducción del 20% por mantenimiento de empleo) en su letra pequeña los siguientes cambios (entre otros):
1. Eliminación del porcentaje de reducción del 100% para determinados arrendamientos de viviendas.
2. Bajada del límite de aportación fiscal a planes de pensiones (cantidad máxima 8.000 euros/año).
3. Eliminación de la exención de los primeros 1.500 euros de dividendos percibidos.

Con sólo estos tres aspectos, la cantidad que se someterá al IRPF de 2015 en las oficinas de farmacia españolas será «mayor» debido al ensanchamiento de la base imponible general, por lo que tocaría, en estos últimos días del año, evaluar qué factores podrían disminuir nuestro rendimiento fiscal en la oficina de farmacia una vez conocida la «letra pequeña» de la reforma fiscal antes mencionada. Quizás el adelanto a 2015 de una inversión pensada para el ejercicio de 2016, o una contratación de personal que favoreciera la aún vigente libertad de amortización con creación de empleo, o un gasto de reparación o mantenimiento en la farmacia, etc.
En definitiva, recomiendo encarecidamente al farmacéutico que cuantifique antes del próximo 31 de diciembre cuál sería el coste impositivo de su IRPF de 2015, pues obtendrá con ello un doble objetivo: conocer cómo ha influido de forma concreta la reforma fiscal 2015 en su oficina de farmacia, e intentar minimizar el impacto de ésta en su economía.

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