En numerosas ocasiones, los profesionales del ámbito fiscal intentamos «concienciar» a nuestros clientes sobre la importancia de «mover ficha» en determinados aspectos que puedan incidir en su cierre fiscal, y por ende en sus finanzas personales.
Más aún, si cabe, en las postrimerías de este ejercicio fiscal 2014, que además de someter a numerosas oficinas de farmacia españolas a vaivenes de liquidez peligrosos, provocados en ocasiones por impagos o retrasos en el cobro de sus recetas, nos depara la entrada en vigor en 2015 de la esperada Reforma Fiscal, que como no podría ser de otro modo afectará considerablemente a la oficina de farmacia.
Pero ya tendremos tiempo en futuros artículos de «desmenuzar» los cambios legislativos que iniciarán su camino el próximo primero de año.
Ahora «toca» analizar con detalle las oportunidades de ahorro fiscal que brinda nuestra legislación vigente en 2014:
• Reducción del 20% del rendimiento neto (IRPF) por mantenimiento o creación de empleo. La medida, inicialmente tomada para los ejercicios 2009, 2010 y 2011, fue prorrogada para los ejercicios 2012, 2013 (la última declaración de renta que los farmacéuticos han presentado) y 2014. Las dudas originadas al principio en la aplicación de la normativa han ido resolviéndose de una manera eficaz y contundente mediante consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos. Por lo que, de una forma estricta, no deben existir incertidumbres a la hora de chequear el promedio plantilla. Recordemos que (pese a mis quejas ante la administración) la comparación sigue realizándose entre el promedio plantilla de la farmacia en 2008 y 2014 en nuestro caso. Es importante señalar que, en la fecha en que se redactan estas líneas, no existe la seguridad de que este incentivo fiscal sea prorrogado al ejercicio 2015. Esperemos que las peticiones de las principales asociaciones de autónomos tengan una respuesta positiva en el BOE, manteniendo esta ventaja fiscal asociada al mantenimiento de empleo, tan necesario en las épocas de paro que corren en nuestro país.
• Deducción por inversión en beneficios. La famosa Ley de Emprendedores, aprobada a finales de septiembre de 2013, trajo consigo que las oficinas de farmacia podrán aplicarse –con determinadas especialidades, en la cuota íntegra del IRPF– la deducción por inversión en beneficios regulada en el Impuesto sobre Sociedades.
No obstante, sólo resultará de aplicación con respecto a los rendimientos netos de actividades económicas obtenidos a partir del 1 de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2014, ya que de momento no hay seguridad de que esta deducción pueda continuar en el próximo año 2015. Para nosotros sería una verdadera incongruencia la desaparición de un incentivo creado hace apenas un año. Probablemente la reforma fiscal lo sustituya por algún otro mecanismo de ahorro fiscal.
La deducción en IRPF 2014 se aplicará con las siguientes especialidades:
– Dan derecho a la deducción los rendimientos netos del periodo impositivo que se inviertan en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas. Ejemplo: una oficina de farmacia invierte en nuevo mobiliario, cruz luminosa, robot, etc.
– El porcentaje de deducción será del 10% con carácter general, y del 5% si el contribuyente hubiese aplicado la reducción por inicio del ejercicio de una actividad económica o la reducción del rendimiento neto por mantenimiento o creación de empleo.
• Libertad de amortización con creación de empleo. De difícil aplicación por la situación actual en la que se encuentran las oficinas de farmacia, pero de obligado análisis para los casos de reformas o inversiones realizadas en 2014 por parte de contribuyentes farmacéuticos. La legislación aún mantiene su vigencia dentro del régimen de pymes del impuesto sobre sociedades, y por tanto aplicable en estimación directa al IRPF de las oficinas de farmacia. Se trata básicamente de «incrementar» la plantilla existente antes de la inversión realizada y mantener un compromiso de equilibrio de ésta.
• Amortización del fondo de comercio en IRPF 2014. Por suerte, desde el pasado 14 de julio de 2012 las oficinas de farmacia que cumplan los requisitos reglamentariamente establecidos podrán amortizar su fondo de comercio entre el 5 y el 7,5% (también lo pudieron hacer en la pasada renta 2013). Habrá que estar ojo avizor a lo que nos depare la reforma fiscal en este controvertido asunto.
• Provisiones. Sólo en el caso de farmacias que estimen su rendimiento en el régimen de estimación directa normal será posible dotar determinadas provisiones como gasto en la cuenta de resultados 2014. Para ello, se tendrá que preparar documentalmente un listado de clientes cuyo cobro esté pendiente a finales de año, y seleccionar los de una determinada antigüedad. Si la farmacia no ha realizado este ejercicio en años anteriores, recomendamos su chequeo en los últimos ejercicios no prescritos. Ni que decir tiene que las entidades de derecho público (consejerías de salud) no tienen la consideración de cliente «moroso» a efectos de dotación de la provisión. Las farmacias que determinan su rendimiento en estimación directa simplificada no podrán dotar esta provisión por estar integrada en el 5% de gastos de difícil justificación. Evidentemente, a medida que esos clientes nos vayan pagando iremos reflejando el ingreso correspondiente.
• Planifiquemos correctamente las ganancias patrimoniales en tiempos de bonanza de la Bolsa como el actual. Recordemos que, desde el 1 de enero de 2013, las ganancias patrimoniales que procedan de elementos que tengan una antigüedad inferior a un año no se verán fiscalizadas con el tipo de gravamen del ahorro, sino que «contaminarán» la base imponible general del IRPF. Por otro lado, si has transmitido parcial o completamente la farmacia (venta o donación), chequea la influencia fiscal que puede tener en el transmitente y adquirente.
Particular referencia hemos de hacer en el tema de ganancias patrimoniales a los posibles cambios que traiga bajo el brazo la reforma fiscal 2015:
– La supresión de la corrección monetaria en los supuestos de transmisión de bienes inmuebles.
– La supresión del régimen transitorio de coeficientes de abatimiento.
– Nuevo sistema de integración y compensación de rentas.
– La permeabilidad del sistema de compensación en la base del ahorro.
– Integración de pérdidas patrimoniales pendientes de aplicación.
En paralelo al primer punto, si la farmacia tributa la venta de su «no medicamento» mediante el impuesto sobre sociedades, también existe una reducción del tipo impositivo de hasta el 20% cuando mantenga empleo en el Impuesto sobre Sociedades 2014.
Existen otros puntos importantes en el repaso de deducciones y desgravaciones fiscales que pueden aminorar la factura final de 2014 de la farmacia ante el fisco. Constituye una excelente oportunidad realizar una pequeña simulación del IRPF 2014, conociendo de esta forma «por dónde irán los tiros» en lo que a impuestos se refiere y, sobre todo, intentando mediante decisiones de final de ejercicio optimizar la carga tributaria del próximo mes de mayo de 2015.