Opción de compra sobre la farmacia/Valor de adquisición/Cruz adicional

Opción de compra sobre la farmacia

He adquirido en Cantabria una oficina de farmacia, con el local en alquiler, pero he pactado una opción de compra por el mismo, ejercitable durante los próximos 4 años, ¿tributa por IVA o por ITP?

(correo electrónico)

Respuesta

La promesa de venta de bienes de cualquier naturaleza y la opción de compra se entienden hechas siempre a título oneroso, así es un hecho imponible del Impuesto en la modalidad de Transmisiones Patrimoniales, siendo usted, como beneficiario de esa opción, el sujeto pasivo del impuesto. La base imponible es el precio especial convenido para la opción de compra y a falta de este, o si fuere menor, el 5% del precio de compra del local.

El tipo impositivo en su comunidad autónoma sería el correspondiente a la transmisión de inmuebles, esto es, el tipo del 7%. No obstante, si el precio especial convenido para la opción de compra y a falta de este, o si fuere menor, el 5% del precio del local superase 300.000 euros, se aplicará un tipo del 8% para el tramo que supere la cuantía de 300.000 euros.

 

Valor de adquisición

Voy a transmitir mi oficina de farmacia, que adquirí por donación de mi padre. ¿El valor de adquisición de cara al cálculo de la ganancia patrimonial debe considerarse cero?

R.R. (Córdoba)

Respuesta

El valor de adquisición, en los casos de que el actual transmitente hubiera adquirido la oficina de farmacia a título lucrativo, tiene una especial consideración en el artículo 36 de la Ley del IRPF.

Este artículo dispone, con carácter general, que cuando la adquisición de la oficina de farmacia hubiera sido a título lucrativo se tomará por importe real de los valores respectivos aquellos que resulten de la aplicación de las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sin que puedan exceder del valor de mercado.

Pero en concreto, cuando se trata de adquisiciones lucrativas de empresa familiar, a que se refiere el párrafo c) del apartado 3 del artículo 33 de la misma Ley, el donatario se subrogará en la posición del donante respecto de los valores y fechas de adquisición de dichos bienes. Por lo tanto, el valor de adquisición que usted podrá restar del valor de transmisión para calcular su ganancia patrimonial no es necesariamente cero, sino el valor que tenía la oficina de farmacia en el momento de adquisición por su padre.

 

Cruz adicional

Estoy interesado en colocar una cruz adicional a la que ya tiene mi farmacia. ¿Puedo hacerlo? ¿Qué trámites he de seguir?

I.P.M. (Madrid)

Respuesta

El artículo 30 de la Ley 19/1998, de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid, señala que todas las oficinas de farmacia estarán convenientemente señalizadas. Dispondrán de un letrero donde figure, en caracteres fácilmente visibles, la palabra Farmacia; asimismo, contarán con una cruz griega o de malta verde.

En la fachada principal y situada en un lugar visible existirá una placa que identifique al farmacéutico titular.

Fuera del letrero y placa referenciados no se permitirá publicidad alguna a las oficinas de farmacia, salvo que se considere necesario para su localización, requiriendo previa autorización de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.

Por tanto, solo en caso de que la autoridad sanitaria lo considere necesario, por ser adecuado para la localización de la oficina de farmacia, podrán disponer de señales adicionales, para lo cual es imprescindible la previa autorización de la Dirección General de Ordenación e Inspección.

Para solicitar dicha autorización es necesario presentar la correspondiente solicitud del farmacéutico motivando la necesidad de la señalización, incluyendo una descripción detallada de las características de la señal adicional solicitada y aportando cualquier otra documentación que acredite los extremos de la solicitud, junto con copia del D.N.I. del farmacéutico solicitante, en su caso, y dos ejemplares del croquis de situación de la oficina de farmacia así como de la de las más próximas, con indicación de la ubicación de la señalización solicitada, firmada por el farmacéutico y el técnico que lo elabore.

Como resultado del análisis del expediente se emitirá la correspondiente resolución de autorización o denegación motivada.