Aunque no sea del todo cierto, parece como si nuestras autoridades fiscales hubieran estado esperando a que los contribuyentes termináramos el principal trámite tributario anual (declaración de la renta) para aprobar la esperada nueva normativa contra el fraude fiscal. Ciertamente, el pasado 10 de julio se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego.
Ya sabemos que el rango de Ley otorga a la normativa un peso específico a la hora de aplicar sus preceptos, y en esta ocasión existía una parálisis de muchos meses en el Parlamento.
Existen numerosos y ambiciosos aspectos que integran este documento, pero, como siempre, extraeremos los que de una forma práctica pueden afectar a la gestión fiscal de la oficina de farmacia. Uno de ellos es la limitación de pagos efectivos a 1.000 € a otros empresarios. Mediante esta medida, utilizada en muchos países de nuestro entorno (incluso alguno de ellos ha eliminado prácticamente las transacciones de este tipo entre empresarios), se pretenden dificultar los «comportamientos defraudatorios» ya que hay un rastro de la operación. Anteriormente este límite estaba situado en 2.500 €. Pongamos como ejemplo una reparación del aire acondicionado de la farmacia. Como no podía ser de otra forma, se mantienen sanciones para quien no respete los límites renovados: «La base de la sanción será la cuantía pagada en efectivo en las operaciones de importe igual o superior a 1.000 €. La sanción consistirá en una multa pecuniaria proporcional del 25% de la base de la sanción prevista».
A Hacienda le interesa que los contribuyentes sancionados tengan un “síndrome de Estocolmo fiscal” y paguen sin remilgos
las propuestas sancionadoras frente al ejercicio de sus derechos como ciudadanos
Otro de los aspectos que pretende «suavizar» o modificar la llamada ley antifraude son las sanciones a los contribuyentes que motu proprio y sin requerimiento previo regularizan alguna anomalía con el fisco. Por poner otro ejemplo práctico, imaginemos una farmacia que presenta su modelo 130 perteneciente al segundo trimestre de 2021 unos días o meses después, sin que la Agencia Tributaria le haya notificado comunicación alguna al respecto. Esto se concreta en que, hasta ahora, si la farmacia presentaba, siguiendo el ejemplo anterior, su modelo 130 hasta 3 meses tarde, el recargo por extemporaneidad se quedaba en un 5%; si fuera entre el tercer y sexto mes, se convierte en un 10%; y, por último, entre el sexto y el duodécimo mes un 15% (a partir del año se convierte en un 20%). La normativa recién aprobada pretende «potenciar la regularización voluntaria» incentivando la rápida presentación, originando un recargo de un 1% que se incrementa por cada mes de retraso. Si, por el contrario, la presentación se hace 1 año después (recordemos sin requerimiento de Hacienda), el recargo baja al 15% y no integrará sanciones.
Es muy poco frecuente en la gestión fiscal habitual de la farmacia mediante las domiciliaciones que se den estas situaciones, pero quizás una cuenta sin saldo suficiente (por ejemplo, para el pago del segundo plazo de la renta) puede constituir un ejemplo muy real de estos
casos.
En este mismo sentido, se introducen novedades en la graduación de las sanciones cuando, en nuestro caso, la farmacia es sometida a una inspección con resultado positivo para el fisco. A la consabida reducción por conformidad en la propuesta (30%), se eleva del 25 al
40% el porcentaje de la posible reducción por ingreso inmediato.
Es evidente que a Hacienda le interesa que los contribuyentes sancionados tengan un «síndrome de Estocolmo fiscal» y paguen sin remilgos las propuestas sancionadoras frente al ejercicio de sus derechos como ciudadanos.
Preparémonos en un futuro a corto plazo para un control más férreo de la información contable de todas las empresas
Otra línea de trabajo de esta nueva legislación es su continuidad en la preocupación por el «software de doble uso». Se pretende seguir incidiendo en el control y la persecución de estas prácticas, buscando también a los creadores de este tipo de programas. En este sentido, los contribuyentes del País Vasco llevan la delantera con el famoso «TicketBAI», mediante el cual hay una comunicación uniforme de datos entre el contribuyente (farmacia en nuestro caso) y la administración tributaria (https://www.euskadi.eus/ticketbai/). Las autoridades fiscales van en la línea de «homologar» softwares para la gestión contable de las empresas. Está previsto que las sanciones por este asunto entren en vigor en octubre.
Preparémonos en un futuro a corto plazo para un control más férreo de la información contable de todas las empresas (incluidas las farmacias, por supuesto). Y, por último, reconozcamos que es loable que nuestros gobernantes se esfuercen en reducir la economía sumergida pero incluyendo planes de afloramiento de empresas inexistentes, y no solo estrujando a los que ya pertenecemos al sistema contributivo.