Notificación de Hacienda/Exención por reinversión/Derecho de adquisición preferente

Notificación de HaciendaTengo una notificación de Hacienda con una sanción y me dan un mes de plazo para recurrir. Si la notificación se recibió un 15 de octubre, ¿cuándo vence el plazo?J.R. (Córdoba)Respuesta

Félix Ángel Fernández Lucas

Félix Ángel Fernández Lucas

Abogado. Subdirector general de Farmaconsulting Transacciones, S.L. felix.fernandez@farmaconsulting.es

La notificación que usted ha recibido tiene un plazo para ser recurrida de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación. Por lo tanto, es muy importante recordar el consejo de que anotemos la fecha de recepción en cada notificación, y más cuando se trata de sanciones.

Existe alguna sentencia reciente de la Audiencia Nacional que, siguiendo la reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo, nos recuerda que cuando los plazos se fijan en meses, el cómputo se realiza de fecha a fecha, de modo que, aunque se inicia al día siguiente del de notificación del acto, el plazo termina el día correlativo a tal notificación.

Esto implica que si usted recibió la notificación un 15 de octubre, el plazo para recurrir se inicia el 16 de octubre, pero vence el 15 de noviembre.

 

Exención por reinversión

Antes de transcurrir tres años desde la compra de mi piso, lo vendí y me fui a vivir con mi pareja de hecho, y apliqué las ventajas por reinversión en vivienda habitual en el IRPF. ¿Puede entenderse que no he respetado el plazo de tres años?

U.G. (Madrid)

Respuesta

Al transmitir la vivienda habitual y adquirir una nueva, usted aplicó la herramienta conocida como «exención por reinversión», pero para que una vivienda tenga la consideración de habitual, la Administración exige que el propietario haya vivido en ella al menos tres años de forma continuada.

La norma del impuesto ha venido recogiendo una serie de excepciones a esta exigencia, como son el cambio de trabajo, o el matrimonio, de tal manera que no ha sido preciso que transcurriera el plazo citado si se daban estas circunstancias.

En alguna ocasión, y precisamente en su Comunidad, se ha dado el caso de que Hacienda no ha considerado suficiente el que se haya constituido una pareja de hecho, porque el texto legal hablaba de matrimonio, pero ya existen resoluciones, como la del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sentencia 359/2012, en la que se afirma que matrimonio y pareja de hecho tienen una trascendencia equiparable a estos efectos, por lo que usted no tendría que tener problema alguno.

 

Derecho de adquisición preferente

Tengo previsto transmitir mi farmacia localizada en Barcelona, y en la que trabaja un facultativo, al que no he designado como adjunto, ¿tiene derecho de adquisición preferente ese empleado sobre mi farmacia?

E.R. (Barcelona)

Respuesta

Respetando, en su caso, el derecho que otorga la legislación civil al farmacéutico copropietario, la normativa de ordenación farmacéutica catalana concede un derecho de adquisición preferente de la oficina de farmacia al farmacéutico regente, sustituto y adjunto.

Para tener tal consideración es necesario que previamente se hubiera nombrado a este empleado por parte del titular (y cumplimentando los procedimientos y comunicaciones a la Administración que sean preceptivas) con alguno de los cargos aludidos, por lo que si tal designación no se ha producido, el facultativo no contará con un derecho de adquisición preferente de su oficina de farmacia.

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