Podemos ver un claro ejemplo de este asunto si analizamos una reciente consulta vinculante (V1470-17. Fecha de salida: 18 de junio de 2017) aplicable perfectamente a nuestro sector empresarial.
Se trata de un empresario que inicia su actividad empresarial en 2014 (pongamos como ejemplo práctico un titular de farmacia que la compra o abre en dicho ejercicio). Conocedor de la posible aplicación de la «reducción del 20% del rendimiento neto por inicio de actividad», y dándose las circunstancias y requisitos legales preceptivos, aplica dicho incentivo en su declaración de renta 2014.
Repasemos dichos requisitos (vigentes en el IRPF de 2017 y 2018):
- Se entiende que se produce el inicio de una actividad económica cuando no se ha ejercido actividad económica alguna en el año anterior a la fecha de inicio de ésta, sin tener en consideración aquellas actividades en cuyo ejercicio se haya cesado sin haber llegado a obtener rendimientos netos positivos desde su inicio. Cuando con posterioridad al inicio de la actividad señalada anteriormente se inicia una nueva actividad sin haber cesado en el ejercicio de la primera, la reducción se aplica sobre los rendimientos netos obtenidos en el primer periodo impositivo en que éstos sean positivos y en el periodo impositivo siguiente, a contar desde el inicio de la primera actividad.
- Los contribuyentes que inicien el ejercicio de una actividad económica y determinen el rendimiento neto de ella con arreglo al método de estimación directa pueden reducir en un 20% el rendimiento neto positivo declarado con arreglo a dicho método, minorado en su caso por las reducciones previstas para los rendimientos netos con periodo de generación superior a 2 años, para los rendimientos netos notoriamente irregulares y para los rendimientos de determinadas actividades económicas, en el primer periodo impositivo en que el rendimiento sea positivo y en el periodo impositivo siguiente. La cuantía de los rendimientos netos sobre la que se aplica la reducción no podrá superar el importe de 100.000 euros anuales.
- La reducción no resultará de aplicación en el periodo impositivo en el que más del 50% de los ingresos de éste procedan de una persona o entidad de la que el contribuyente haya obtenido rendimientos del trabajo en el año anterior a la fecha de inicio de la actividad.
- Copropiedades: ¿una persona que adquiere un porcentaje de una entidad en régimen de atribución de rentas que venía desarrollando una actividad económica puede aplicar la reducción por inicio de actividad económica? Las entidades en régimen de atribución de rentas no son contribuyentes del Impuesto, atribuyéndose los rendimientos de actividades económicas correspondientes a éstas a los socios, herederos, comuneros o partícipes (Artículo 8.3 de la LIRPF). Por tanto, en la medida en que el contribuyente cumpla los requisitos exigidos en el Artículo 32.3 de la LIRPF, podrá aplicar la reducción por inicio de actividad.
La Dirección General de Tributos le aclara al empresario que, como la reducción podrá aplicarse en el primer ejercicio con resultado positivo (2014) y el siguiente (2015), no será posible aplicarla en 2016 cuando el resultado vuelve a ser positivo.
Traspasemos a la oficina de farmacia el caso: imaginemos que un titular de farmacia realiza una apertura a finales de 2014, pero realiza la mayor parte de las inversiones en la farmacia durante 2015. De esta manera, es perfectamente posible que durante 2014 haya obtenido un pequeño rendimiento positivo (al que puede aplicarse reducción). Durante 2015, en cambio, también es muy probable que las amortizaciones puedan generar un resultado negativo (al que no podemos aplicar reducción). Y en 2016 el resultado podría volver o no a ser positivo.
También nos hemos encontrado casos en los que un farmacéutico ha vendido su farmacia en una determinada fecha con la intención de reinvertir en otra. Si la reinversión se produce una vez haya pasado 1 año desde la fecha de la venta, podremos optar a la aplicación de la reducción del 20%.
De ahí que concluyamos señalando que el farmacéutico debe tener un conocimiento general, quizás actualizado anualmente, de los incentivos fiscales de los que puede disfrutar. De esta forma, las decisiones, además de tener un prisma financiero, también podrán cuantificar el impacto fiscal.