Lo primero que hay que tener claro es que la oficina de farmacia requiere de una persona física (o varias) como titular, y si bien existen algunas excepciones de titularidad mediante sociedades profesionales, hoy en día esta opción no está disponible, lo que obliga a que centremos el artículo en la casuística de una persona física como titular.
Partiendo de este concepto, haremos una aproximación a dos de los grandes tipos de impuestos en España: IRPF e IVA. Sabremos cómo es y cómo calculamos el pago del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF), cómo nos afecta en la farmacia el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), y finalmente daremos un apunte sobre las SL para la venta de parafarmacia.
IRPF
En cuanto a IRPF empezaremos con los «pagos menores» a Hacienda. Como todos sabemos, durante el año, de forma trimestral, hacemos pagos a cuenta a Hacienda mediante el conocido y «temido» modelo 130 del cual se presentan 4 declaraciones a lo largo del año: 20 de abril, 20 de julio, 20 de octubre y 30 de enero del año siguiente por el último trimestre.
¿Cómo calculamos esos pagos a cuenta? Lo hacemos mediante el resultado de nuestra cuenta de explotación de la farmacia, es decir, sobre el beneficio que genera la farmacia. Sobre él, se paga un 20% a modo de «anticipo» o pago a cuenta. Cada trimestre, la farmacia va declarando por el acumulado que va generando. De forma resumida diremos que del total de los ingresos, le restamos el coste de la mercadería consumida, es decir, el coste de las compras que hayamos vendido, y los gastos generales, salarios, alquileres, y otros servicios que hayamos contratado para desarrollar nuestra actividad profesional. También le restaremos las amortizaciones y otros conceptos y con ello obtenemos la base imposible sobre la que presentar la declaración y sobre la que calculamos el 20% a ingresar. Excepto en el primer trimestre, en los demás iremos restando lo ya abonado en los anteriores trimestres.
Pero hay que tener claro que este beneficio declarado no es nuestro beneficio real. Nosotros declaramos a Hacienda por el beneficio fiscal, no por el beneficio económico puro. Hay conceptos que nos permiten reducir nuestros pagos a Hacienda (esto requiere de una planificación fiscal adecuada) siempre dentro de la Ley. O dicho de otra forma, cuando nuestro gestor nos informa de la base imponible sobre la que vamos a tributar a Hacienda, ¿quiere eso decir que esa es la cantidad que hemos ganado ese trimestre o la que llevamos acumulada durante el año? Pues no. Por eso a veces nos encontramos disparidades como que tenemos que pagar mucho pero tenemos las cuentas corrientes tiritando con los saldos de las mismas. Tanta importancia tiene esto que incluso dos farmacias que generen el mismo beneficio real pueden llegar a pagar hasta la mitad en función de su planificación. Dependerá, por ejemplo, del plan de inversiones que hagamos en la farmacia y sus consecuentes amortizaciones, y otras estrategias que podemos seguir.
Pero no sólo con este pago a cuenta se conforma Hacienda. Lógicamente, nos pide que una vez al año regularicemos los mismos mediante nuestra Declaración de la Renta de las Personas Físicas (declaración de IRPF), la cual se presenta como tarde hasta el 30 de junio del año siguiente al ejercicio cerrado. Esos beneficios que genera la farmacia tributan como rendimientos de actividades económicas en régimen de estimación directa, o lo que es lo mismo que decir que se considera como trabajador por cuenta propia y no como rendimientos del trabajo, asociados a los trabajadores por cuenta ajena por la parte de la farmacia. Pero en esta declaración (modelo 100) ya incluimos todos los ingresos fiscalmente declarables que hayamos tenido por cualquiera otros conceptos a lo largo del año.
IVA
El segundo impuesto al que nos vamos a acercar es al IVA. Lo primero que diremos es que la farmacia (como persona física) no tiene que hacer declaraciones de IVA, pero sí que está en la obligación de pagarlo. Como muchos sabéis, la farmacia se rige por un régimen fiscal especial llamado Recargo de Equivalencia, debemos entender que es un régimen especial de IVA obligatorio, y creado para comerciantes minoristas que no transforman los productos que se venden al consumidor final y que existen diferentes tipos efectivos del Recargo de Equivalencia.
Diferenciaremos lo que nos ocurre en la compra de mercadería (todos los productos que vendemos en la farmacia), la venta de los mismos y los gastos que tenemos en la farmacia:
a) En cuanto a las compras, este régimen especial impone que cuando la farmacia compra a un proveedor, éste le cobra además del IVA un «diferencial», que es lo que llamamos Recargo de Equivalencia y según el tipo de IVA, ese recargo varía. La farmacia debe saber que los medicamentos llevan un IVA del 4%, y el «extra» del Recargo es del 0,5% adicional; que si son productos sanitaros, el IVA es del 10% y su recargo de equivalencia es del 1,4%, y para los productos de parafarmacia, que tienen el 21% de IVA, el recargo es del 5,2%.
El proveedor de la farmacia será quien debe incluir dicho recargo en las facturas que nos emite, e incluso que el responsable legal del pago es justamente el proveedor. El recargo de equivalencia tiene la intención de simplificar el proceso administrativo de los minoristas.
b) En cuanto a la venta, nosotros «sólo» aplicamos el IVA a los productos. No les repercutimos ese Recargo de Equivalencia.
c) Respecto a los gastos que tenemos en la farmacia (por ejemplo el alquiler del local, la factura de la luz, los costes de mantenimiento del sistema informático, el teléfono, etc.) sólo llevan IVA y no recargo, puesto que no son mercadería para nosotros.
Viendo que en la compra soportamos un «sobrecoste» de IVA respecto a la venta, ¿quiere decir esto que perdemos dinero con ello? La respuesta es no, puesto que realmente, y de forma práctica, el IVA soportado en la compra de mercadería y su recargo pasan a formar parte del precio de compra y el IVA de la venta pasa a formar parte del precio de venta. Es decir, para calcular nuestro margen comercial, y por tanto nuestros beneficios brutos, lo hacemos teniendo en cuenta dichos IVA. Y ¿qué pasa con el IVA de las facturas de los gastos que tiene la farmacia?, pues pasa lo mismo. Es decir, que aunque es un impuesto, nosotros lo consideramos gasto puro y duro, ya que no nos lo podemos deducir de otra forma.
SL
No queremos dar por finalizado este post sin antes decir que si la farmacia tuviera para la venta de la parafarmacia una SL, entonces:
a) La SL deberá hacer sus declaraciones en el Impuesto sobre Sociedades para tributar por el beneficio obtenido en vez de declarar los mismos por IRPF por un lado. Pero cuidado, porque si esos beneficios a su vez los reparte a los accionistas de la sociedad, éstos deberán también incorporarse a la base imponible de iRPF.
b) Respecto a IVA, la SL sí debe presentar declaraciones también trimestrales (modelo 303) para compensar los soportados y devengados. Realmente, el IVA es un impuesto que sólo lo soportan los consumidores finales. Es decir, para cualquier proceso intermedio el impuesto es neutro. ¿Por qué? Porque del IVA que cargamos a nuestras ventas, le restamos el IVA soportado en las compras y en los gastos (nótese que aquí no hay recargo de equivalencia) y la diferencia bien se la ingresamos a hacienda bien nos la devuelve. Es decir, no sale de nuestros beneficios.
Lo que está claro es que aunque todos conocemos la importancia que tiene el cumplimiento de los pagos de impuestos, es vital que los farmacéuticos titulares estén siempre buscando la información más actual, puesto que este apartado, como muchos otros relacionados con la farmacia, está en constante cambio y la diferencia principal es que nuestra actividad tiene una regulación más estricta y constante que el resto de actividades mercantiles.