Para poder llevar a cabo este tipo de prácticas hay que firmar previamente un Convenio de Cooperación Educativa, entre la Universidad y la entidad donde se vayan a realizar las mismas. En dicho Convenio se establecen las condiciones generales y en los Anexos al Convenio se concretan las condiciones particulares de las prácticas que va a realizar el alumno.
La relación que se establece entre el alumno y el centro receptor es estrictamente académica y no laboral, de modo que, de su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral.
El alumno firmará un documento con el centro receptor comprometiéndose a mantener la confidencialidad sobre toda la información interna a la que vaya a tener acceso y a utilizarla de forma exclusiva para el desarrollo de las prácticas tuteladas.
Una vez obtenido el título de farmacéutico se podrán prestar los servicios en una oficina de farmacia, mediante un contrato de trabajo en prácticas, bajo el grupo profesional de personal facultativo, exclusivamente como adjunto o facultativo, excluyéndose, según el XXIV Convenio Colectivo marco de Oficinas de Farmacia aplicable, la posibilidad de ser sustituto o regente.
No obstante, para poder suscribir dicha modalidad contractual no deben haber transcurrido más de 5 años desde la terminación de los correspondientes estudios o desde la convalidación de los estudios en España, de haber obtenido la titulación en el extranjero, o de 7 años cuando el contrato se concierte con un trabajador con discapacidad. En caso de menores de 30 años se podrá celebrar este tipo de contrato aunque hayan transcurrido 5 o más años.
En cuanto a la duración del contrato, mínima 6 meses, máxima 24 meses. Si éste hubiese sido celebrado por una duración inferior a la establecida, las partes pueden acordar dos prórrogas por una duración mínima 6 meses.
Respecto a la remuneración, según convenio, el farmacéutico en prácticas debe cobrar como mínimo el primer año el 90%, conforme a la tabla salarial, y el segundo año pasaría a cobrar el 100%.
Llegado el tiempo de expiración de duración del contrato, las opciones son, o bien transformar en indefinido el contrato, o bien extinguir la relación laboral. En el supuesto de que se opte por la extinción, la finalización del contrato no conlleva derecho a indemnización y el titular de la farmacia deberá entregar al trabajador un certificado en el que conste la duración de las prácticas, el puesto de trabajo desempeñado y las principales tareas desempeñadas.