Ley de Servicios y Colegios Profesionales: la historia interminable

Mucho está dando que hablar esta Ley. Y eso que aún se encuentra como «anteproyecto».El primer borrador de dicha norma vio la luz el 28 de diciembre de 2012.

Ley de Servicios y Colegios Profesionales: la historia interminable
Ley de Servicios y Colegios Profesionales: la historia interminable

Los principales puntos de discusión han venido siendo los siguientes: única colegiación para poder ejercer en cualquier provincia de residencia; régimen de cuotas de los colegios profesionales, y régimen de incompatibilidades.
Organismos internacionales como la ACDE, FMI o la propia UE, recomiendan, desde hace tiempo, una reforma de la regulación de los servicios profesionales para mejorar el crecimiento y la competitividad.
Al margen de los distintos posicionamientos de los diferentes grupos parlamentarios frente a esta Ley, el pasado mes de noviembre la Comisión Nacional de Mercados y de la Competencia (CNMC) emitió un informe en el que daba su opinión acerca del Anteproyecto de Ley de Servicios y Colegios Profesionales (LSCP).

Informe de la CNMC
A continuación, haré un repaso del mencionado informe emitido por la CNMC, por el interés que despierta dicho organismo en el sector farmacéutico.
En primer lugar debe destacarse que la CNMC siempre ha venido considerando que las restricciones de entrada o acceso (que limitan el número de profesionales que pueden ejercer la actividad, en general o en una demarcación) reducen la oferta de servicios profesionales en el mercado y la intensidad de la competencia. Según la CNMC, los efectos de esto son una reducción de los incentivos profesionales a prestar servicios de mayor calidad y un incremento de los precios de los servicios profesionales, entre otros.
El anteproyecto de LSCP justifica las restricciones de acceso o de ejercicio de la profesión a «razones de interés general». Sin embargo, la CNMC entiende que esta justificación únicamente debería caber por «razones de imperiosa necesidad».
A este respecto, la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha definido como «razón de imperiosa necesidad», entre otras, la salud pública y la salud de los consumidores y de los destinatarios de los servicios.
Si tenemos en cuenta, por lo tanto, que las restricciones de entrada o acceso podrían justificarse por razones de salud pública, entiendo que se estaría avalando por la CNMC, por lo tanto, la reserva de la titularidad de las oficinas de farmacia en manos de los farmacéuticos. Sin embargo, no todos opinan lo mismo y puesto que la CNMC siempre ha sido partidaria de romper el binomio «titularidad-propiedad» en las farmacias, hay quienes entienden que la CNMC está nuevamente defendiendo que no hay justificación alguna para mantener dicho binomio.
Ante cualquier duda, tanto el Ministerio de Sanidad como el de Economía se han pronunciado al respecto del mencionado informe diciendo que «hay que descartar cualquier cambio en la decisión del Gobierno de que todas las profesiones sanitarias sean de colegiación obligatoria o en el modelo de prestación, como recoge el anteproyecto de Ley de Servicios y Colegios Profesionales».
Por otro lado, en el mencionado informe la CNMC recoge que la colegiación obligatoria de la profesión farmacéutica no debería extenderse a la titularidad de las oficinas de farmacia, al no cumplirse con los requisitos de necesidad, proporcionalidad y no discriminación. Propone, por lo tanto, una revisión de la ordenación de la actividad de las oficinas de farmacia recogida, principalmente, en la Ley 19/1997, de 25 de abril, de regulación de servicios de las oficinas de farmacia.
Asimismo, la CNMC señala que la colegiación obligatoria para determinados profesionales titulados, como los del ámbito sanitario, aunque actúen prestando sus servicios profesionales exclusivamente al servicio de las Administraciones Públicas, no está justificada. Esto choca con la postura de los tribunales de justicia que reiteradamente han señalado la obligación de colegiación para los sanitarios que trabajan para la Administración. Tal es el ejemplo de la Sentencia del Tribunal Constitucional de 14 de marzo de 2013, que estableció la colegiación obligatoria de los profesionales sanitarios en Andalucía.

Elección de colegio
Otro de los puntos más controvertidos de la LSCP es, como he dicho al principio, que los colegiados podrán elegir el colegio profesional en el que inscribirse, sin necesidad de tener que hacerlo en la provincia donde se vaya a ejercer. Esto podría producir una concentración de colegiados en aquellos colegios donde existen facultades de Farmacia, abocando a desaparecer los demás.
Quienes se oponen a la libre elección de colegio entienden que esto puede suponer un perjuicio para los usuarios, ya que podría afectar de manera especial los actos asistenciales y directos, «no pudiéndose llevar a cabo bajo el control deontológico efectivo o siendo imposible el fin esencial de los colegios, que es la atención a los usuarios de los servicios de 'sus' colegiados» (Unión Profesional: organización que agrupa a las profesiones colegiadas españolas).
En cualquier caso, como digo, esta futura Ley aún está en fase de «anteproyecto» y le quedan fases por las que pasar hasta que finalmente sepamos cómo quedará. Mientras tanto, seguiremos con la misma pregunta de siempre: colegiación obligatoria y revisión del modelo de farmacia, ¿sí o no?
Esto podríamos titularlo: «La historia interminable»...

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