Letanía fiscal: para ahorrar impuestos... invertir en la farmacia

El título de nuestro artículo parece no aportar nada nuevo a lo que se ha convertido en una «letanía» fiscal: «Para ahorrar impuestos en la farmacia... es necesario invertir en ella». Pero, como diría el refrán, «las apariencias engañan», ya que nuestro ordenamiento fiscal parece estar a punto de dar vía libre a «repescar» una deducción ya utilizada en la primera parte de los años 90: «La deducción por inversión de beneficios».

Letanía fiscal: para ahorrar impuestos...  invertir en la farmacia
Letanía fiscal: para ahorrar impuestos... invertir en la farmacia

La incorporación de este incentivo fiscal llegaría de la mano de la aprobación definitiva del Proyecto 121/000052 de Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. En el momento en que redactamos estas líneas se encuentra publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales (3 de julio de 2013), esperando su aprobación definitiva en el Boletín Oficial del Estado. La llegada de esta deducción fue anunciada como posible por las autoridades fiscales al inicio de su legislatura y parece que el momento adecuado ha llegado en este ejercicio 2013. Interesante citar que el plazo de enmiendas al texto expiraba el 12 de julio.
Como casi siempre en política fiscal, está «casi todo inventado» y lo que el legislador fiscal hace consiste, más o menos, en barnizar distintos estímulos a la inversión que han existido durante la historia de nuestra fiscalidad. Prueba de ello ha sido la reciente aplicación (y desaparición) de la libertad de amortización asociada al mantenimiento de empleo.
En esta ocasión, uno de los proyectos de ley «estrella» de las actuales autoridades fiscales reintroduce en su artículo 24 los «Incentivos fiscales por inversión de beneficios».
Básicamente, se pretende favorecer a las empresas que destinen parte o todo su beneficio generado a adquirir «elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones mobiliarias afectos a actividades económicas».
Poniendo un ejemplo en una oficina de farmacia, podríamos hablar de una reforma, nuevo mobiliario, nuevos equipos informáticos, etc. e incluso de la adquisición de un local. De la lectura de la redacción final podremos matizar la interpretación por ejemplo en un local «usado».
A nivel general, dicha deducción se cuantificaría en un 10% de los beneficios del ejercicio (el proyecto de ley incorpora la posibilidad de que esta deducción sea del 5% en unos determinados a casos a confirmar en publicación definitiva en BOE).
A nivel de plazo, la normativa expone que «la inversión deberá realizarse en el plazo comprendido entre el inicio del periodo impositivo en que se obtienen los beneficios objeto de inversión y los dos años posteriores».
De forma práctica, la aplicación de la deducción se realizará «en el periodo impositivo en que se efectué la inversión».
Y la letra pequeña también exigirá que los elementos patrimoniales objeto de inversión (por ejemplo, una nueva cruz luminosa en la farmacia) deberán permanecer en funcionamiento en el patrimonio de la empresa (salvo pérdida justificada) durante un plazo mínimo de 5 años, o durante su vida útil de resultar inferior.
El texto también habla de situaciones especiales en las que no se perdería la deducción en caso de transmisión del elemento patrimonial con reinversión del importe obtenido o del valor neto contable. Buena matización, sin duda, en épocas de competencia feroz como la actual
Los destinatarios de la «nueva» deducción serían las empresas que tengan una facturación inferior a diez millones de euros. En su apartado Cinco, el proyecto de ley habilita la deducción en contribuyentes del Impuesto sobre la Renta (IRPF) que ejerzan actividades económicas (oficinas de farmacia en nuestro caso).
Aunque también es cierto que particulariza y limita la aplicación en algunos casos específicos. Para nuestro sector de oficinas de farmacia sería muy importante que la deducción fuera del 5% (en vez del 10%) para contribuyentes que se apliquen la reducción del 20% por mantenimiento de empleo o que inicien el ejercicio de una actividad económica en 2013 y puedan aplicarse dicha reducción.
Por último, señalar que la aplicación de esta deducción podría ser aplicable a rendimientos netos de actividades económicas (farmacias) obtenidos a partir del 1 de enero de 2013.
Echamos de menos que el texto del proyecto de ley, en particular esta deducción, no sea de aplicación a casos de transmisión de la actividad empresarial (venta de farmacia) y posterior reinversión de beneficios en otra actividad empresarial, sociedad, etc. Sin duda, la extensión de la deducción a estas operaciones favorecería el movimiento del mercado de transmisión de farmacias, afectado en los últimos años por la situación económica, rigidez bancaria e incertidumbre legislativa.
Esperemos que cuando el lector se enfrente a este artículo la famosa ley de emprendedores (con esta deducción y otras que comentaremos más adelante) haya sido aprobada y publicada en el BOE con las condiciones antes someramente descritas o, por qué no decirlo,... ¡mejores!

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