Es importante, en primer lugar, diferenciar las horas de guardia (complementarias) de las horas extraordinarias.
Las horas de guardia son aquellas que el personal de la farmacia debe realizar de manera complementaria a su jornada ordinaria, con objeto de cubrir los turnos de asistencia continuada a la población.
Por su parte, las horas extraordinarias son aquellas que –sin ser complementarias– se realizan sobre la jornada ordinaria. A este respecto, debe tenerse en cuenta que la jornada ordinaria anual en el convenio colectivo de farmacia es de 1.776 horas (para el año 2015) y 1.783 horas (para el año 2016).
Entre horas complementarias y horas extraordinarias existe también una diferencia retributiva sustancial.
Respecto a las horas complementarias, establece el convenio colectivo que estas pueden ser compensadas, a opción del titular de la oficina de farmacia de acuerdo con las necesidades organizativas del centro de trabajo, bien mediante retribución dineraria –según las tablas que figuran en el Anexo I del citado Convenio–, bien con tiempo de descanso. En este último caso, a cada hora complementaria le corresponderá otra de inactividad.
En el caso de que se opte por su retribución, las tablas contenidas en el Anexo I establecen diferencias retributivas de las horas complementarias, según se realicen en servicio de guardia laborable (todos los días del año, excepto domingos y festivos), o servicio de guardia festivo (domingos y festivos).
Asimismo, se prevé que los empresarios y el personal de las oficinas de farmacia situadas en zonas rurales o de características especiales puedan pactar con el titular las formas de compensación del tiempo empleado en el servicio de guardia.
En casi todas las regiones se contempla la posibilidad de realizar "guardias localizadas" a las farmacias ubicadas en zonas rurales.