La farmacia como empresa familiar

No cabe la menor duda de que las profesiones sanitarias suelen conllevar un alto porcentaje de continuidad familiar y empresarial de forma bastante generalizada. Y de forma particular, la oficina de farmacia no sólo tiene este componente continuista en la vertiente de titularidad, sino que, en numerosas ocasiones, constituye el sustento laboral y económico de los componentes de la unidad familiar.

La farmacia como empresa familiar

Es probable que la idea de «trabajar con la familia» se vea en muchas ocasiones como un «problema», pero, para ser justos, también hemos de señalar que, en el mundo de la botica, constituye con frecuencia una «solución».

A la hora de incorporar a miembros de la familia a la farmacia es la propia legislación laboral y fiscal la que nos encuadra en un sistema u otro. Un hijo o hija, cónyuge, etc., podrá «trabajar» en la farmacia, pero su posición jurídica tendrá dos vías: copropietario o empleado.

En su última Estadística de Colegiados, el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos mostraba el siguiente dato1: «24.895 colegiados de los 50.587 que ejercen en farmacia comunitaria (el 49,2%) son propietarios de la misma, 19.100 como titulares únicos de farmacia y 5.795 como copropietarios. Además, 87 farmacéuticos ejercieron como regentes en farmacia y 3 como regentes copropietarios».

Podemos asegurar que, en un gran número de farmacias españolas que ejercen su actividad mediante copropiedad, sus miembros pertenecen al ámbito familiar. El motivo principal de estas comunidades de bienes se basa fundamentalmente en razones de continuidad empresarial.

Otra posibilidad de «trabajo» en la farmacia-empresa familiar es la ejercida por el resto de los miembros de la familia que no tienen la titulación requerida o que, teniéndola, de momento no han accedido a la propiedad de la farmacia. En estos casos, la vinculación podrá cristalizar en la figura del «autónomo colaborador familiar» o en la del «empleado». Es la Seguridad Social la que nos guía a la hora de encuadrar correctamente el régimen en el que deberá estar inscrito el familiar correspondiente.

Un aspecto también controvertido será la retribución con que pagamos el trabajo llevado a cabo por el familiar en la farmacia. Evidentemente, los criterios de mercado y de convenio laboral constituirán una fuente donde acreditar y soportar estos salarios.

Mención aparte constituye la aplicación de los beneficios fiscales de transmisión de la empresa familiar al mundo de la oficina de farmacia. La prueba de la gran casuística del sector en esta materia se concreta en el número de consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos2.

La autoridad fiscal es objeto de consulta muy a menudo para establecer criterios que puedan ajustar correctamente las ventajas fiscales a la transmisión de este tipo de empresas familiares. Por suerte, mediante la emisión continua de estos documentos podemos apreciar una flexibilidad en el cumplimiento de los requisitos para su aplicación.

Sin embargo, aún quedan bastantes «sombras» en cuanto a determinados aspectos relacionados con el tema de «la principal fuente de renta» en el donante/causante. Cuando realiza comprobaciones de estas operaciones, la inspección de tributos compara el resultado de la actividad económica (farmacia en nuestro caso) con la totalidad de rentas que se integran en la declaración anual de renta del farmacéutico, incluidas las ganancias patrimoniales

En el caso que tratamos, este hecho es fuente de conflicto, ya que la «extraordinariedad» de este tipo de ganancias puede «arruinar» el disfrute de las ventajas fiscales previstas. Imaginemos, como ejemplo, la venta de unas acciones o un inmueble, o el reembolso de un fondo de inversión.

A nuestro favor tenemos algunas de las decisiones de los Tribunales de Justicia. En particular, el TSJ de Extremadura, mediante Sentencia 607/2014 de 24 de junio de 2014, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Rec. n.º 360/2011, considera en su fundamento de derecho 4 lo siguiente: «[...] Debemos aplicar la misma solución a todos los herederos de XXXX, más aún tratándose de un supuesto tan específico como es la obtención de una ganancia patrimonial de la causante en el periodo impositivo XXXX, al tratarse de un tipo de renta que puede ser calificada como extraordinaria en relación a las rentas obtenidas habitualmente por el causante [...]».

Pero ya sabemos que el ámbito jurídico y sus sentencias pueden revocar criterios. Y, de hecho, así ocurre en la sentencia emitida a finales de 2017 por la Sala 4.ª del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones del Tribunal Económico Administrativo Central, que aboga por «una interpretación literal del artículo 3 del Real Decreto 1704/1999», que considera lo siguiente: «[...] se entenderá por principal fuente de renta aquella en la que al menos el 50% del importe de la base imponible del IRPF provenga de rendimientos netos de las actividades económicas que se trate».

De modo que, en el ámbito de la fiscalidad de la transmisión de la empresa familiar (muy frecuente en el sector de oficinas de farmacia), tenemos mucho trabajo por delante, intentando que prevalezcan criterios de coherencia ya mostrados por diferentes tribunales que introducen la idea de que las ganancias patrimoniales en IRPF, «cuya producción aleatoria y esporádica aleja la idea de principal fuente de renta», no deben incluirse en el cómputo antes mencionado.

Bibliografía
1. Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos. Estadística de Colegiados Farmacéuticos y Farmacias Comunitarias 2017. Disponible en: http://www.portalfarma.com/Profesionales/consejoinforma/Paginas/2018-Estadisticas-Colegiados-Farmaceuticos-Farmacias-Comunitarias-2017.aspx
2. Dirección General de Tributos. Disponible en: http://www.hacienda.gob.es/es-ES/Normativa%20y%20doctrina/Doctrina/Paginas/ConsultasDGT.aspx