Este informe lo elabora la Comisión a petición del Ministerio de Sanidad, siendo habitual en el proceso de elaboración de una norma.
En primer lugar, destacar que el mencionado Real Decreto Legislativo tiene como objeto la elaboración de un texto único en el que se incorporen la multitud de modificaciones que, desde su entrada en vigor, se han venido sucediendo en la Ley 29/2006, de 26 de julio, de Garantías y Uso Racional del Medicamento. Asimismo, dicha norma pretende aclarar y armonizar la Ley de Garantías.
La CNMC valora positivamente, por lo general, el texto. Sin embargo, realiza algunas observaciones:
– Formales:
La CNMC entiende que el Proyecto de Real Decreto Legislativo no tiene que limitarse a refundir todas las modificaciones que se han venido realizando desde 2006 a la Ley de Garantías. Entiende que se deben «armonizar» y «aclarar» los textos legales. Así, alegan a la doctrina del Tribunal Constitucional según la cual la facultad de refundición alcanza a la eliminación de discordancias y antinomias, así como a la introducción de normas complementarias y adicionales, con el objeto de lograr así un texto coherente.
– Sustantivas:
a) Valoraciones positivas: se valoran positivamente aspectos tales como el fomento de genéricos, sustitución por el farmacéutico o prescripción por principio activo.
b) Valoraciones negativas: se destacan, entre otros, aspectos tales como la falta de justificación y el diseño resultante de los diferentes sistemas de fijación de precios para los medicamentos, la excesiva ordenación de las oficinas de farmacia, la restricción a operadores en la distribución a través de determinados canales de comercialización distintos al tradicional (internet o distancia), etc.
Entiende la CNMC que lo anterior podría plantear problemas con respecto al principio de libertad de empresa consagrado en nuestra Constitución.
Argumentos de la CNMC
A continuación, destacamos, un poco más profundamente, los argumentos de la CNMC sobre algunos de los aspectos valorados negativamente:
– Restricciones a la comercialización de medicamentos por distintos canales diferentes a los tradicionales: La CNMC considera, respecto a este punto, que se podría estar restringiendo la entrada de nuevos operadores que podrían introducir nuevas dosis de dinamismo y competencia en el mercado. Además, expresamente, entiende que la «reserva de actividad a titulares de oficinas de farmacia (que además deben ser licenciados y colegiados) parece desproporcionada y podría replantearse».
Como consecuencia de lo anterior, la CMNC entiende que podría reconsiderarse una cierta liberalización de los medicamentos no sujetos a prescripción.
– Excesiva ordenación de las oficinas de farmacia y otros establecimientos: la CNMC reitera que la regulación actual constituye un obstáculo a la libertad de establecimiento y a la libre competencia. Destaca que se establece una restricción al ejercicio de la actividad de las oficinas de farmacia que determina la incompatibilidad del ejercicio profesional del farmacéutico en la oficina de farmacia, por ejemplo, con cualquier clase de intereses económicos directos de los laboratorios y/o almacenes mayoristas. Sin perjuicio de que esta restricción persigue garantizar la independencia del farmacéutico en la dispensación de medicamentos y prestación de servicios de atención farmacéutica de intereses económicos de laboratorios o distribuidores mayoristas, la CNMC entiende que se impide que los potenciales beneficios derivados de la integración vertical de actividades de la cadena del medicamento se trasladen al consumidor o al paciente.
Como puede comprobarse, los anteriores argumentos de la CNMC no son nuevos, sino que se reafirma en su postura de los últimos tiempos, tal como ya argumentó en su momento frente a la Ley de Sociedades Profesionales o el proyecto de Ley de Servicios y Colegios Profesionales. Lo que es evidente es que la mayoría de los argumentos de la CNMC priorizan lo económico frente a lo sanitario.