La Administración está obligada a abrir convocatorias para conceder nuevas oficinas de farmacia

Como he mencionado en anteriores ocasiones, la adquisición en propiedad de una oficina de farmacia puede obtenerse bien por herencia, por compra o por resultar adjudicatario en algún concurso de nuevas aperturas abierto por la comunidad autónoma correspondiente.

En los últimos años hemos visto cómo se han abierto convocatorias para abrir nuevas oficinas de farmacia en Andalucía (2010), Valencia (2011), Aragón (2011) o Baleares (2010). Sin embargo, las convocatorias que estaban pendientes de abrirse en los próximos meses en algunas comunidades autónomas como Canarias, Extremadura o Madrid, se han visto «frenadas» por la complicada situación económica que está atravesando nuestro país o porque los últimos pronunciamientos por parte del Tribunal de Justicia Europeo obligan a una revisión de la normativa aplicable a estos procedimientos de concurrencia pública.

Por lo tanto, mientras aumenta la población en muchas zonas y podrían abrirse nuevas oficinas de farmacias, las comunidades autónomas han echado el freno a las convocatorias públicas para la concesión de nuevas licencias.

Esto choca con una reciente sentencia del Tribunal Supremo según la cual la Administración está obligada a abrir una oficina de farmacia una vez que se llegue al mínimo legal establecido.

La mencionada sentencia recuerda que la normativa establece que debe existir una oficina de farmacia para 2.800 habitantes; es decir, para este número de habitantes no podría haber menos, puesto que se trata de un límite que debe ser respetado con el fin de cumplir la finalidad de garantizar la adecuada atención farmacéutica a toda la población. Precisamente, por ello, las normas de ordenación pueden fijar otros límites atendiendo a las circunstancias especiales de determinadas zonas.

También recuerda que una vez superada la proporción de los 2.800 habitantes, se podrá establecer una nueva oficina de farmacia por fracción superior a 2.000 habitantes. Esto supondría que cuando al dividir el número de habitantes de una determinada zona entre las oficinas de farmacia en ella establecidas, el coeficiente sea superior a 2.800 habitantes, la Administración tiene la posibilidad de autorizar una nueva siempre que haya 2.000 habitantes por encima del módulo. Es decir, la facultad de autorizar y establecer una nueva oficina de farmacia por fracción superior a 2.000 habitantes en una determinada zona farmacéutica, tiene lugar cuando se supera la proporción indicada, no los habitantes indicados, esto es, no cuando se superen los primeros 2.800 habitantes computados de la zona farmacéutica o los primeros 2.800 primeros habitantes computados que excedan de los que corresponden a las oficinas de farmacia ya existentes en una determinada zona farmacéutica.

Si este resto o fracción alcanzara el módulo de los 2.800 habitantes, la Administración deberá obligatoriamente autorizar la oficina de farmacia que corresponda a este módulo.

El Tribunal Supremo entiende, además, que cuando se compruebe que existe el número de habitantes requerido se debe abrir un proceso de concurrencia pública careciendo de sentido que, participando más de un solicitante que reúna los requisitos necesarios y existiendo la posibilidad legal de abrir más de una oficina de farmacia, sólo se adjudicará a aquél que obtenga mayor puntuación, quedando los demás sin la posibilidad de ejercer su profesión y la zona farmacéutica con un número de oficinas inferior al que se considera idóneo para prestar una adecuada atención a la población, que constituye la razón de ser de la planificación farmacéutica. Por lo tanto, la Administración no se debe limitar a abrir un concurso público para abrir el mínimo que exige la normativa, sino que si caben más de una habría que convocar tantas farmacias como permite la normativa por número de población.

En definitiva, según se desprende de esta sentencia, si la Administración tiene constancia bien de oficio, porque haya comprobado que es posible por habitantes abrir más farmacias, o bien porque hay quien o quienes han demostrado este incremento poblacional, debe obligatoriamente abrir concurso para que se concedan nuevas oficinas de farmacia. Además, la Administración no debe limitarse a abrir un concurso para autorizar una sola oficina de farmacia, sino que obligatoriamente debe abrir concurso para autorizar todas las que admita una determinada zona en aplicación de los módulos de población establecidos por la normativa aplicable.

Veremos si en los próximos meses las comunidades autónomas que tenían previsto abrir concursos para conceder nuevas autorizaciones de oficinas de farmacia tienen en cuenta la interpretación del Tribunal Supremo que hemos visto, ya que existen muchas zonas que requieren de una mejor atención farmacéutica.