Jubilación activa y transmisión lucrativa de farmacia

La situación de «jubilación activa» ha proporcionado una nueva herramienta al farmacéutico en la última etapa de su actividad profesional. La posibilidad de percibir parte o la totalidad de la prestación derivada de su cotización a la Seguridad Social durante sus últimos años de ejercicio ha incorporado, indudablemente, una vía de planificación económica de la finalización de la actividad empresarial, al frente de la titularidad de la farmacia (ver artículo «Jubilación y farmacia: Al pie del cañón». El Farmacéutico n.º 553, págs. 38-39; octubre 2017. http://elfarmaceutico.es/index.php/tribuna-empresarial/item/8498-jubilacion-y-farmacia-al-pie-del-canon)

Jubilación activa y transmisión lucrativa de farmacia
Jubilación activa y transmisión lucrativa de farmacia

Los avances aportados en esta materia, con la aprobación el pasado año de la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, facultando supuestos en los que pueda percibirse el 100% de la pensión (antes únicamente era posible acceder al 50%), han dado solidez a una situación bastante frecuente en los titulares del sector de oficinas de farmacia, que se encuentran en un buen estado de salud física y mental después de los 65 años, cumpliendo el requisito de tener contratado al menos a un empleado en la botica.

Pero una vez implantada desde hace casi un año esta novedad laboral para los titulares que cumplen los requisitos aprobados, toca analizar las implicaciones de carácter fiscal que puede conllevar la casuística de este nuevo supuesto de jubilación activa.

Para ello acudiremos, como solemos hacer, a las consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos en materia de oficinas de farmacia. El pasado mes de febrero de 2018 se emite la consulta vinculante V0472-18 que analiza compatibilidad de la situación de «jubilación activa» en una oficina de farmacia con la aplicación de las ventajas fiscales a la donación o herencia de la farmacia: «Donación o transmisión hereditaria de negocio de farmacia por parte de la actual farmacéutica, que pasará a la situación de jubilación activa a partir de septiembre de 2018. Aplicabilidad de las reducciones previstas en los apartados 2.c) y 6 del artículo 20 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones».

La consulta vinculante introduce el tema recordando los requisitos estipulados por la normativa del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (artículo 20.6 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones):

«En los casos de transmisión de participaciones “inter vivos”, en favor del cónyuge, descendientes o adoptados, de una empresa individual, un negocio profesional o de participaciones en entidades del donante a los que sea de aplicación la exención regulada en el apartado octavo del artículo 4 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, se aplicará una reducción en la base imponible para determinar la liquidable del 95 por 100 del valor de adquisición, siempre que concurran las condiciones siguientes:

  1. Que el donante tuviese sesenta y cinco o más años o se encontrase en situación de incapacidad permanente, en grado de absoluta o gran invalidez.
  2. Que, si el donante viniere ejerciendo funciones de dirección, dejara de ejercer y de percibir remuneraciones por el ejercicio de dichas funciones desde el momento de la transmisión. A estos efectos, no se entenderá comprendida entre las funciones de dirección la mera pertenencia al Consejo de Administración de la sociedad.
  3. En cuanto al donatario, deberá mantener lo adquirido y tener derecho a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio durante los diez años siguientes a la fecha de la escritura pública de donación, salvo que falleciera dentro de ese plazo».

Hemos de recordar que las competencias cedidas a las comunidades autónomas en estas figuras impositivas sucesorias dibujan distintos plazos dependiendo del lugar donde se ha realizado el acto jurídico.

La Dirección General de Tributos continúa aclarando que:

«Asimismo, el donatario no podrá realizar actos de disposición y operaciones societarias que, directa o indirectamente, puedan dar lugar a una minoración sustancial del valor de la adquisición. Dicha obligación también resultará de aplicación en los casos de adquisiciones “mortis causa” a que se refiere la letra c) del apartado 2 de este artículo. En el caso de no cumplirse los requisitos a que se refiere el presente apartado, deberá pagarse la parte del impuesto que se hubiere dejado de ingresar como consecuencia de la reducción practicada y los intereses de demora».

Pese a la variopinta vida que tiene en la actualidad el impuesto sobre el patrimonio, hay que precisar la importancia que tienen determinados preceptos del mismo, a la hora de planificar fiscalmente la sucesión bonificada de la farmacia. De ahí que la autoridad fiscal matiza en la consulta vinculante:

«Ambas reducciones exigen la previa exención en el Impuesto sobre el Patrimonio. En ese sentido, el artículo 4. Ocho. Uno la establece en los siguientes términos: Los bienes y derechos de las personas físicas necesarios para el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, siempre que ésta se ejerza de forma habitual, personal y directa por el sujeto pasivo y constituya su principal fuente de renta. A efectos del cálculo de la principal fuente de renta, no se computarán ni las remuneraciones de las funciones de dirección que se ejerzan en las entidades a que se refiere el número dos de este apartado, ni cualesquiera otras remuneraciones que traigan su causa de la participación en dichas entidades. También estarán exentos los bienes y derechos comunes a ambos miembros del matrimonio, cuando se utilicen en el desarrollo de la actividad empresarial o profesional de cualquiera de los cónyuges, siempre que se cumplan los requisitos del párrafo anterior».

Por último, la DGT confirma la total compatibilidad de los dos temas analizados:

«En el supuesto descrito en el escrito de consulta, por el que la consultante pasaría al sistema de “jubilación activa” a que se refiere el Real Decreto Ley 5/2013, de 15 de marzo, se cumplirían las condiciones para la aplicación de la exención en el impuesto patrimonial y de la reducción tanto por adquisición “mortis causa” (artículo 20.2.c) como por actos “inter vivos” (artículo 20.6), sin perjuicio de la obligación de mantenimiento del valor por la adquirente, con la obligación adicional de conservar el derecho a la exención en el impuesto patrimonial en el segundo caso».

Por lo tanto, podemos constatar, mediante este criterio refrendado por la máxima autoridad interpretativa fiscal del Estado, la coexistencia sin ningún tipo de impedimento de la jubilación activa con todas las ventajas que ofrece la transmisión de la empresa familiar en el ámbito específico de las oficinas de farmacia.

Eso sí, como bien finaliza la consulta vinculante, será el adquirente de la farmacia quien deberá ser riguroso y chequear anualmente sus obligaciones derivadas de haber recibido la botica prácticamente de forma gratuita fiscalmente hablando.

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