Inspecciones de carácter parcial en la farmacia

Inspecciones de carácter parcial en la farmacia

Trataremos en esta ocasión «un clásico» de las actuaciones de la inspección fiscal en las oficinas de farmacia: las inspecciones de carácter parcial.

 

Esta tipología de comprobaciones por parte del fisco siempre reaparece. Además, y mientras las altas esferas de la inspección no cambien su criterio, es durante los meses cercanos al 30 de junio cuando los afectados reciben la misiva de Hacienda. Esto obedece a que, al incluirse en la propia declaración de renta el resultado de la transmisión de la farmacia, la prescripción fiscal se confirma de forma habitual cada 30 de junio.

Caso especial de prescripción fiscal fue la declaración de renta 2016, ya que el Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente a la COVID-19 (véase aquí: Disposición 4208 del BOE núm. 91 de 2020), estableció una medida de suspensión temporal de los plazos de prescripción de acciones y derechos previstos en la normativa tributaria debido al estado de alarma. Por lo que el modelo D100 correspondiente a 2016 no prescribió el 30 de junio de 2021, sino 78 días después.

Pero si hablamos de farmacéuticos o farmacéuticas que hayan vendido su farmacia (o participación de esta) en el pasado ejercicio 2017, pueden haber sido objeto de las inicialmente citadas inspecciones parciales, recibiendo una comunicación de inicio de actuaciones de comprobación e investigación antes del pasado 30 de junio de 2022 (fecha en la que habría prescrito). Este tipo de inspecciones se practican en las dependencias regionales de la Agencia Tributaria y especifican de forma expresa que «… tienen carácter parcial de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 148 de la Ley General Tributaria y en el Artículo 178 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos…». La parcialidad de las investigaciones se define de forma expresa de la siguiente forma: «… limitándose a la comprobación de la declaración IRPF 201X y a los efectos tributarios derivados de la transmisión de la oficina de farmacia número X sita en X y, en su caso, de la transmisión de los inmuebles afectos a la misma a efectos del IRPF 201X…».

Estas comunicaciones iniciales de inspección añaden un anexo con documentación solicitada al vendedor de la farmacia: escritura de compra (excepto casos de aperturas), escrituras de venta, gastos inherentes a la venta de la farmacia y cuadro de amortización de la farmacia.

Este último punto define el «valor neto contable de la farmacia», que a la postre funcionará como valor de adquisición fiscal de la ganancia patrimonial, y constituye una de las informaciones más investigadas por la inspección tributaria. En ocasiones nos solicitan las facturas de los inmovilizados (inversiones) que sustentan dicho valor.

Es evidente que un buen número de farmacias que se transmiten tienen un valor neto contable cercano a cero. La razón es que tanto la compra de la farmacia como todas las inversiones realizadas posteriormente hasta su venta están prácticamente amortizadas. Aunque es un tema muy tratado en estas lides, nunca está de más recordar al vendedor de la farmacia que su valor de adquisición fiscal no es el valor de compra más las reformas e inversiones efectuadas, sino el anteriormente denominado valor neto contable «al día de la venta». Y cuando se habla del «día de la venta» ha de reflejarse este hecho en el cómputo de la amortización de dicha declaración de la renta. Es decir, a efectos de amortización fiscal, no será lo mismo vender en enero que en diciembre. Posteriormente, en las visitas de la inspección, los inspectores realizan entre otras las siguientes cuestiones o peticiones:

  • Confirmación de si existía relación entre comprador y vendedor.
  • Justificantes financieros de pago de las cantidades satisfechas por la adquisición y de las cantidades percibidas por la transmisión de dicha oficina de farmacia.
  • Cualquier otra documentación que considere oportuna a efectos de justificar el valor de contratos y documentos con trascendencia tributaria.

 

También, por último, es habitual que los inspectores pregunten al vendedor acerca de los criterios que se utilizaron para fijar el valor de transmisión. Será importante disponer de algún tipo de tasación o informe que detalle el precio por el cual fue vendida la botica.

Como resumen, recordar a los farmacéuticos que hayan vendido su farmacia, o estén en proceso de hacerlo, que recopilen la mayor información posible, ya que existe la posibilidad de que, unos años después, el fisco los llame a filas para acreditar la transmisión.