Incapacidad laboral transitoria/Saldos impagados

«Consulta de gestión patrimonial» es una sección dedicada a contestar preguntas que el farmacéutico se plantea diariamente sobre la gestión de su patrimonio.

Félix Ángel Fernández Lucas

Félix Ángel Fernández Lucas

Abogado. Subdirector general de Farmaconsulting Transacciones, S.L. felix.fernandez@farmaconsulting.es

Incapacidad laboral transitoriaSaldos impagados
Incapacidad laboral transitoriaSaldos impagados

Incapacidad laboral transitoria
Mi adjunto tuvo una fractura, que hubo de ser intervenida, a consecuencia de una caída en la rebotica. ¿Le corresponde alguna compensación de la Seguridad Social por las secuelas que pueda tener?
L.F. (La Rioja)

Respuesta
Junto con las prestaciones por incapacidad laboral transitoria que puedan corresponderle durante el periodo en que permanezca de baja laboral, el hecho de que sus lesiones y, consiguientemente, las secuelas sufridas se deban a un accidente laboral, puede dar derecho a la percepción de una indemnización, a tanto alzado y por una vez, si se cumplen los requisitos legales establecidos.
Se trata de una compensación por lesiones permanentes no invalidantes, que puede ser tramitada por la mutua de accidentes que tenga asignada la farmacia.
Le recomendamos que se ponga en contacto con un responsable de la mutua de accidentes de trabajo que asista a la farmacia, y ellos podrán tramitar la solicitud.

 

Saldos impagados
En la sociedad limitada que tengo para la gestión de la parte de parafarmacia he tenido algunos saldos impagados. ¿Puedo, al menos, recuperar el IVA que se ingresó por las sumas facturadas y no cobradas?
U.C. (Córdoba)

Respuesta
Desde luego, esos saldos pueden ser recuperados, pero han de cumplirse unos requisitos que resumimos en los siguientes:
• Que haya transcurrido un año desde el devengo del impuesto repercutido sin que se haya obtenido el cobro de todo o parte del crédito derivado del mismo.
• Que esta circunstancia haya quedado reflejada en los libros registros de IVA.
• Que el destinatario de la operación actúe en condición de empresario o profesional o, en otro caso, que la base imponible, IVA excluido, sea superior a 300 euros.
• Que previamente el sujeto pasivo haya instado su cobro mediante reclamación judicial al deudor o por medio de requerimiento notarial al mismo.

No obstante, estas condiciones también tienen matices importantes que le recomendamos que valore detenidamente con su asesor fiscal.

 

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