En la escritura de compra del local de mi oficina de farmacia, asumí el pago de la “plusvalía municipal”. No estoy de acuerdo con la liquidación que propone el ayuntamiento, pero me dicen que quien tendría que reclamar es el vendedor. ¿Puedo hacer algo?

El sujeto pasivo del Impuesto sobre el incremento del valor del os terrenos de naturaleza urbana, conocido comúnmente como “plusvalía municipal”, es el vendedor del inmueble, de modo que, para la Administración, esta persona es el responsable. En definitiva, no se puede cambiar el deudor sin el consentimiento del acreedor. Así, en el caso de que usted no pague la cuota correspondiente, el responsable ante la hacienda municipal será el vendedor, aunque luego tenga la posibilidad de reclamarle a usted los importes y los perjuicios causados. 

Esto no es obstáculo para que usted, que ha asumido la deuda en un documento, a mayor abundamiento una escritura pública, esté legitimado para presentar las alegaciones y recursos que estime oportuno, puesto que también se considera que tiene un interés legítimo, aunque no sea el sujeto pasivo. 

Puede fundamentar esta conclusión aludiendo, entre muchas otras, a sentencias como la Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 1509/2019, 30 oct., que se refiere específicamente a ese impuesto. 

Impuesto de «plusvalía municipal»

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