Impuesto de Actos Jurídicos Documentados
El banco que financia mi operación me pide una provisión de fondos para abonar un nuevo impuesto por la compra de la oficina de farmacia: Actos Jurídicos Documentados. ¿Debo realmente abonarlo?
B.S. (Salamanca)
Respuesta
Realmente no se trata de un nuevo impuesto. Se trata de un impuesto ya «veterano» que, en lo que a su caso puede afectar, se aplica siempre que se formaliza una escritura notarial, con objeto valuable, y que pueda inscribirse en un registro público.
Tradicionalmente, en muchas provincias españolas se ha venido entendiendo que ese impuesto no es aplicable a la adquisición de una oficina de farmacia, puesto que se considera que esta no es inscribible, en este caso, en el Registro de Bienes Muebles. Pero dos recientes sentencias del Tribunal Supremo del pasado mes de noviembre han concluido que sí es aplicable dicho impuesto, dado que, según entiende el Tribunal, la mera titularidad de una oficina de farmacia sí es inscribible.
De aquí parte la «novedad» del impuesto. Pero es muy probable que esta conclusión siga discutiéndose, ya que las aludidas sentencias reconocen que tal inscripción es estéril, puesto que no genera efectos contra terceros.
En definitiva, valore con su asesor qué postura tomar al respecto porque, a nuestro entender, el asunto es aún cuestionable.
Registro ASNEF
Me niego a pagar unos gastos que no acepto relativos a mi préstamo para la compra del local, y al demandar al banco un empleado me dice que me anotará en un registro de morosos. ¿Puede hacerlo?
B.G. (Barcelona)
Respuesta
Rotundamente no. El registro ASNEF (acrónimo de la Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito) tiene como fin que sea conocida la solvencia patrimonial del deudor, no saber si se ha pagado o no una deuda, tal y como nos recuerda la sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 1.503/2020.
En la resolución, el Tribunal supremo afirma que la legitimidad de la inclusión de los datos en este registro exige no solo que el dato del importe de la deuda impagada sea exacto y veraz, sino también que la inclusión sea pertinente; y no lo será cuando el deudor haya cuestionado legítimamente, en vía administrativa, judicial o arbitral, la existencia o cuantía de la deuda, como parece que ha hecho usted al demandar a su entidad.