En algunas ocasiones es difícil que estos títulos sean tenidos en cuenta, ya que no cuentan con la debida homologación o declaración de equivalencia.
Y ¿qué se entiende por homologación y declaración de equivalencia? Pues bien, la homologación se trata del reconocimiento oficial de la formación superada para la obtención de un título extranjero, equiparable a la exigida para la obtención de un título español que habilite para el ejercicio de una profesión regulada.
La homologación otorga al título extranjero, desde la fecha en que sea concedida y se expida la correspondiente credencial, los mismos efectos del título español al que se homologa en todo el territorio nacional, de acuerdo con la normativa vigente. Por lo tanto, otorgará la posibilidad de ejercer la profesión regulada de que se trate en las mismas condiciones que los poseedores de los títulos españoles que habiliten para tal ejercicio.
Asimismo, la declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial supone el reconocimiento oficial de la formación superada para la obtención de un título extranjero, como equivalente a la exigida para la obtención de un nivel académico inherente a cualquiera de los niveles en que se estructuran los estudios universitarios españoles, así como a las titulaciones correspondientes a un área y campo en los que pueden agruparse las diferentes titulaciones oficiales de estudios universitarios españoles. Por lo tanto, la equivalencia a nivel académico otorga al título extranjero, en todo el territorio nacional, desde la fecha en que sea concedida y se expida la correspondiente certificación, los efectos correspondientes al nivel académico respecto del cual se haya declarado la equivalencia.
Ni la homologación, ni la equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial, presuponen en ningún caso la posesión de cualquier otro título ni nivel académico del Sistema Educativo Español.
Pues bien, en diciembre de 2015 se publicó en el BOE la Orden 2654/2015 de 3 de diciembre, por la que se dictan las normas de desarrollo y aplicación del Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, en lo que respecta a los procedimientos para la homologación y declaración de equivalencia de títulos extranjeros de educación superior. Dicha Orden establece los procedimientos a seguir para la homologación y declaración de equivalencia de los títulos extranjeros de educación superior.
En el mencionado Real Decreto 967/2014, se establece que no podrá concederse la homologación, ni la equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial de títulos extranjeros, a:
- Títulos y diplomas propios de las Universidades.
- Títulos españoles cuyos planes de estudios se hayan extinguido o que aún no estén implantados en al menos una universidad española.
- Niveles académicos distintos de Grado y Máster.
Las solicitudes tanto de homologación como de equivalencia deberán ir acompañadas obligatoriamente de los siguientes documentos:
- Copia compulsada del documento que acredite la identidad y nacionalidad del solicitante, expedido por las autoridades competentes del país de origen o de procedencia.
- Copia compulsada del título cuya homologación se solicita o de la certificación acreditativa de su expedición.
- Copia compulsada de la certificación académica de los estudios realizados por el solicitante para la obtención del título, en la que consten, entre otros extremos, la duración oficial en años académicos del plan de estudios seguido, las asignaturas cursadas, la carga horaria de cada una de ellas y, en su caso, los correspondientes créditos ECTS obtenidos.
- Acreditación del pago de la tasa correspondiente.
- Acreditación de competencia lingüística.
Los documentos expedidos en el extranjero deberán ajustarse a los requisitos siguientes:
- Deberán ser oficiales y estar expedidos por las autoridades competentes para ello, de acuerdo con el ordenamiento jurídico del país de que se trate.
- Deberán presentarse legalizados por vía diplomática o, en su caso, mediante la apostilla del Convenio de La Haya. Este requisito no se exigirá a los documentos expedidos por las autoridades de los Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y Suiza.
- Deberán ir acompañados, en su caso, de la copia compulsada de su correspondiente traducción oficial al castellano.
Las credenciales de homologación y los certificados de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial, quedarán inscritos en una sección especial del Registro Nacional de Titulados Universitarios Oficiales.
Por lo tanto, es muy importante que si se realizan estudios en el extranjero se proceda a su homologación o equivalencia con el objeto de que en el territorio español sean tenidos en cuenta.