H.G. (Guadalajara)
Respuesta
No, no tiene razón. Pero no deje de prestar atención a esto, porque en alguna ocasión sí ha causado problemas.
Todo parte del contenido del artículo 111 de la Ley Hipotecaria, que establece que, cuando se hipoteca un inmueble, esta hipoteca se puede extender si lo acuerdan las partes, entre otras cosas, a «los objetos muebles que se hallen colocados permanentemente en la finca hipotecada, bien para su adorno, comodidad o explotación, o bien para el servicio de alguna industria, a no ser que no puedan separarse sin quebranto de la materia o deterioro del objeto».
Obviamente, esa extensión se refiere a muebles, no a bienes muebles, como lo es el establecimiento mercantil de oficina de farmacia, pero en ocasiones sí se confunden ambos conceptos, lo que ha llevado a interpretar, en una primera y somera lectura del asunto, que, como el local está hipotecado, y la hipoteca se extiende a la oficina de farmacia (que no), ésta ya no sirve como garantía mediante una hipoteca mobiliaria. Pues ya ve que esta conclusión no es correcta.
Por otra parte, si el local, como parece su caso, es de tercera persona, ajena a la operación, ¿cómo va a haber podido hipotecar la oficina de farmacia, que no es de su propiedad?
En nuestra opinión no ha de haber obstáculo alguno para que se formalice una hipoteca mobiliaria sobre su oficina de farmacia, por el hecho de que esté o no hipotecado el local.
Declaración de una factura del ejercicio anterior
A la hora de cumplimentar el modelo 347, de operaciones con terceros, tengo la duda de en qué ejercicio he de incluir una factura de un proveedor, de 2011, que perdí y he encontrado hace unos días.
D.N. (Granada)
Respuesta
La Dirección General de Tributos ha informado a través de alguna consulta vinculante que el criterio de inclusión de operaciones en la declaración anual son las realizadas por el declarante en el año natural al que se refiere la declaración, y se entiende que las operaciones se han producido en el periodo en que han de ser anotadas en los libros registro.
Por lo tanto, si ha encontrado una factura del ejercicio anterior, lo procedente será hacer una declaración complementaria, incluyendo esta nueva factura.
Hipoteca y fiador solidario
En un préstamo que solicita mi hijo, me dan la opción de apoyarle hipotecando una vivienda de mi propiedad o compareciendo en la formalización del préstamo como «fiador solidario». ¿Qué es más recomendable?
V.N. (Pontevedra)
Respuesta
Con la hipoteca, usted aporta ese bien, esa vivienda, como garantía, de modo que el banco podría instar la ejecución de esa hipoteca, e instar la venta en subasta de ese piso, con el fin de cobrar la deuda.
El fiador solidario se pone al mismo nivel del deudor principal, por lo que el banco podría reclamarle a usted la totalidad de la deuda pendiente, sin limitarse a lo que pudiera obtener con la venta de la vivienda.
El proceso de formalización de la hipoteca es más costoso, puesto que exige tasaciones, impuestos, gastos de notario y registro mayores, y luego cancelaciones, cuando la deuda esté saldada, pero a cambio, su responsabilidad queda ceñida al valor del inmueble, usted solo se arriesga a perder esa vivienda, mientras que si es fiador solidario, responderá con todos sus bienes presentes y futuros, y por el importe total de la deuda que pudiera existir.