«Consulta de gestión patrimonial» es una sección dedicada a contestar preguntas que el farmacéutico se plantea diariamente sobre la gestión de su patrimonio
Herramientas para los trabajadores
y rendimiento del trabajo
Tengo previsto dotar a varios de mis trabajadores de teléfono móvil y a alguno de ordenador portátil para gestionar su trabajo en la oficina de farmacia. ¿Se debe considerar como rendimiento en especie de los trabajadores?
E. F. (Badajoz)
Respuesta
La Dirección General de Tributos (DGT) entiende que la puesta a disposición de los empleados de máquinas, útiles y herramientas no constituye rendimiento de trabajo, tanto si este se realiza en la propia oficina de farmacia como fuera de las instalaciones de la empresa.
La condición más destacable es que los trabajadores no puedan utilizar tales medios para usos particulares y, a tales efectos, se considera válida la inclusión de una advertencia en el código o reglamento de conducta de la empresa o en el propio contrato de trabajo, descartando el uso de estas herramientas con fines particulares.
Deducción proporcional
de un gasto
Al transmitir nuestra farmacia pagamos parte de la escritura, pero el notario emitió su factura solo a nombre de uno de los cónyuges. ¿Podemos deducir cada uno el gasto proporcionalmente en el cálculo de la ganancia patrimonial?
S. S. (Cáceres)
Respuesta
Desde luego, lo más cómodo y correcto sería que solicitaran a la notaría la rectificación de la factura, pero seguramente han caído en la cuenta de esta divergencia en el momento de realizar su declaración del IRPF y ahora sea complicado que se rectifique.
De todos modos, tampoco es tan importante. La propia DGT ha considerado deducible la parte en que hubieran sido satisfechos tales honorarios por cada cónyuge, independientemente de a nombre de quién se expidiera la factura, pero siempre que se pueda demostrar por cualquier medio admitido en Derecho que cada uno soportó una parte proporcional del gasto. Así, por ejemplo, si el abono de los honorarios de la notaría se efectuó desde una cuenta de titularidad común, entendemos que está suficientemente probado que el abono lo hicieron ambos.
Pueden utilizar como referencia la consulta vinculante V1849-21, de 14 de junio de 2021.