Grupo de cotización y subsanación de error en concursos de adjudicación de farmacias

En este número quería compartir con vosotros cuáles están siendo algunos de los últimos pronunciamientos que la Administración sanitaria está manteniendo frente a las alegaciones y recursos interpuestos ante la puntuación provisional otorgada por ésta a algunos de nuestros clientes que han participado en algún concurso de nuevas aperturas de oficinas de farmacia.En concreto, os comentaré el posicionamiento de la Administración frente a algunos de nuestros recursos en el concurso de Andalucía.

En este concurso hemos tenido algún cliente que en el momento de acreditar su experiencia profesional como farmacéutico y examinar su vida laboral se observó que el grupo de cotización que aparecía en este documento no era el 01 (correspondiente a licenciados o equivalentes), sino que se encontraba en el grupo 07 correspondiente a auxiliares administrativos. Una vez solucionado el error por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social se aportó una nueva certificación de vida laboral.

Debe tenerse en cuenta, en primer lugar, que según una conocida y consolidada doctrina jurisprudencial, las bases de las convocatorias de los concursos vinculan tanto a la Administración como a los tribunales encargados de valorar las pruebas, así como a los que participan en ellas, asegurando de esta forma que las normas en cada caso aplicables sean iguales para todos los concursantes, sin que existan ventajas para algunos de ellos.

A este respecto, en las bases de las convocatorias se suele establecer que la experiencia profesional queda acredita, normalmente, con la certificación de la vida laboral expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social con indicación de los días de cotización en el grupo correspondiente, de donde se deriva que el grupo correspondiente es el 01 relativo a licenciados o equivalentes.

Por lo que respecta a la aportación a posteriori de otra vida laboral con el grupo de cotización corregido, la Administración mantiene que la posibilidad de subsanar, que en los procedimientos en los que hay un solo interesado debe interpretarse en el sentido más amplio posible, supone en este tipo de procedimientos en los que hay una concurrencia competitiva, una cierta vulneración del principio de igualdad, ya que se estaría ofreciendo una segunda oportunidad a un participante frente al resto.

No obstante, respecto de la aportación de documentación para subsanar algún error de la documentación inicial aportada, con el objeto de acreditar los méritos, deben tenerse presente diversas sentencias en las que se afirma que debe distinguirse entre la falta absoluta de documentación y la documentación defectuosa o insuficiente.

En los procedimientos administrativos de participación masiva de interesados, la Administración presta especial observancia al principio de preclusión (el fundamento de la preclusión se encuentra en el orden consecutivo del proceso, es decir, en la especial disposición en que se han de desarrollar los actos procesales) en cuanto a las fases de tramitación del mismo, ya que lo que se pretende conseguir en beneficio de todos es un desarrollo ordenado de la substanciación de los diferentes trámites. Por ello, permitir excepciones a ello, sobre la base de que se trate de dispensar algo a una o pocas personas, no es admitido en principio por la Administración, ya que habría que consentir tales dispensas a todos los participantes. Por tanto, de generalizarse este criterio se instauraría, en definitiva, en esa clase de procedimientos un verdadero caos y, en consecuencia, acabarían siendo inhábiles para conseguir la transparencia y el rigor necesario con un resultado desnaturalizador de dichos procedimientos y, por lo mismo, inaceptable.

Con esta postura, la Administración intenta preservar las garantías de transparencia, neutralidad y seguridad jurídica en los concursos, ya que la excepción o dispensa admitida para uno iría en detrimento y constituiría un perjuicio para otro concursante que aspira a que se le adjudique el mismo destino.

En definitiva, es habitual que nos encontremos con farmacéuticos que han ejercido como tales y, sin embargo, constan en la Tesorería General de la Seguridad Social como que han cotizado en un grupo de cotización erróneo (normalmente en el grupo 07 correspondiente a «auxiliares administrativos»). Los licenciados, cuando ejercen en un puesto como tal, deben aparecer como pertenecientes al grupo 01, ya que en caso contrario, en un concurso público les será difícil que dicha experiencia sea reconocida.

Prestad atención al grupo de cotización al que pertenecéis.

Igualmente, debe prestarse atención a la documentación que se aporta para participar en un concurso público, ya que si se quiere presentar con posterioridad al plazo otorgado para acreditar los méritos académicos y profesionales, alguna otra documentación aclaratoria o reparadora de algún error, será muy difícil que sea admitido por la Administración.

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