Gasto conveniente frente a gasto necesario

El «desierto» que supone en ocasiones el mundo tributario se encuentra a veces (muy pocas, la verdad) con «pequeños oasis» (avances) en lo que a interpretación fiscal de las leyes que afectan a la tributación del contribuyente se refiere (en nuestro caso, la oficina de farmacia).

Nos referiremos en esta ocasión a una relevante sentencia del Tribunal Supremo (2012/161.207 STS, Sala 3.ª, de 3 julio de 2012), en la cual el Alto Tribunal estima el recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada por la Audiencia Nacional respecto a una liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Recordemos que este impuesto directo sigue constituyendo el principal «caballo de batalla» para las oficinas de farmacia de nuestro país (excepto, al menos parcialmente, para las que pueden permitirse disgregar mediante una sociedad limitada sus ventas de «no medicamento»). Los magistrados del Tribunal entran por fin en un terreno «poco pacífico» en las relaciones con la inspección de la Agencia Tributaria: «los gastos promocionales de una actividad económica». Por experiencia, es en esta batería de gastos donde la discusión con la inspección se hace más «áspera».

De forma más detallada, la sentencia «(...) considera que resulta razonable la calificación de conveniente para la gestión de la empresa (...) la entrega de entradas a sus festejos por parte de un profesional de la tauromaquia a periodistas y medios de comunicación, representantes de otros toreros, empresarios y, en general , a personas clave en la contratación del mundo taurino, conforma un elemento promocional de su actividad y que tiene un impacto evidente en la posibilidad de ser contratado (...)».

La aplicación de las conclusiones expuestas en la sentencia antes mencionada al caso de una oficina de farmacia son muy directas, ya que en el caso examinado se trata de un contribuyente persona física que desarrolla su actividad económica mediante la estimación directa.

La discusión se mantuvo en torno a los términos de «gasto necesario o gasto conveniente» para la gestión de la actividad económica. La inspección suele mantener el criterio de «liberalidad» para determinados gastos en los que incurre en nuestro caso una oficina de farmacia, y que casi siempre tiene la tentación de calificarlos como no deducibles fiscalmente.

En otro extremo de la sentencia, los magistrados también apelan al sentido común y de la proporcionalidad cuando dicen que «(...) la media de entradas regaladas por festejo fue de 5, número que no resulta excesivo y sí perfectamente acorde con la actividad de relaciones públicas con medios de comunicación, representantes y empresarios de otras plazas (...)».

En definitiva, el Tribunal admite que un empresario pueda tener que promocionar su actividad con el fin evidente de la obtención de resultados, sin que sea «imprescindible» su necesidad.

Bajando al terreno que nos ocupa de la oficina de farmacia, qué ocurriría con los siguientes gastos «convenientes» ante el fisco con la nueva sentencia:

• Entregas gratuitas de productos de la farmacia a clientes o posibles clientes (por ejemplo, una clínica de estética o una residencia geriátrica).

• Importes destinados a motivación del personal empleado de la farmacia: estancia de un fin de semana, tipo actividades de aventura.

• Gastos incurridos en la promoción en redes sociales de la farmacia, aunque no sean estrictamente necesarios.

Si pensamos en la situación de «asfixia» financiera que están pasando numerosas oficinas de farmacia españolas, imaginemos el «valor añadido» de una inspección fiscal.

Por lo menos, a partir de esta nueva literatura tributaria podremos argumentar delante de la inspección fiscal que, en ocasiones, la farmacia puede incurrir en unos gastos promocionales de su actividad, que sin ser estrictamente necesarios (palabra maldita en fiscalidad) sean convenientes para la gestión de la misma.

Cuando el ejercicio fiscal toca a su fin, les recomiendo como cada final de año un chequeo a los principales mecanismos de ahorro o diferimiento fiscal que la legislación pone a disposición de la farmacia, y, por qué no decirlo, en época de «recortes» quizá sea interesante invertir en algo «conveniente» para la farmacia. Al menos, a partir de esta sentencia Hacienda nos aceptará dichos importes, siempre con su justificación pertinente.

Destacados

Lo más leído