He oído que se ha previsto que las ganancias patrimoniales procedentes, por ejemplo, de la venta de una oficina de farmacia, no estén gravadas si se reinvierte en una nueva oficina de farmacia. ¿Me lo pueden concretar?
S.C. (Guadalajara)
Respuesta
Por el momento, en cuanto a la normativa relativa al territorio común, los beneficios tributarios relativos a la reinversión se ciñen exclusivamente a las sociedades mercantiles, que tienen modificaciones en su tributación dependiendo de si se reinvierten o no los beneficios obtenidos en la venta de activos empresariales.
En lo que respecta a IRPF, más en concreto a la oficina de farmacia, lo que ha existido hasta hace unos años es la llamada «periodificación por reinversión», que permitía pagar los impuestos correspondientes a la venta de activos, en varios años, si se reinvertía bajo determinadas condiciones. Ese mecanismo ya no está contemplado en la normativa y, aunque sí que se ha hablado en alguna ocasión por los respectivos líderes políticos sobre medidas relacionadas con este asunto, por ahora no se ha publicado ninguna disposición al respecto.
Baja laboral y despido
Según creo, una baja laboral superior a nueve días ahora puede ser la causa de un despido por causas objetivas, con una indemnización reducida. ¿Pueden confirmarlo?
G.D. (Tarragona)
Respuesta
Con la última reforma, se ha concretado este tipo de situación para cuando se produzcan faltas de asistencia al trabajo, aún justificadas pero intermitentes, que alcancen:
a) el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos,
b) o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.
Ahora bien, no se computarán como faltas de asistencia, entre otras, las debidas a accidente de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia, paternidad, licencias y vacaciones, ni tampoco las debidas a enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos.
Capitalización del paro
El laboratorio donde trabajo va a reducir plantilla y seré despedido. ¿Puedo hacer uso de la capitalización del paro para comprar una oficina de farmacia?
E.A. (Barcelona)
Respuesta
Para quienes estando «en el paro» pretendan constituirse en trabajadores autónomos existe la posibilidad de obtener en un pago único su prestación, si se cumplen los siguientes requisitos:
• Estar desempleado.
• Ser perceptor de una prestación de desempleo de nivel contributivo por haber cesado de forma definitiva en su relación laboral.
• Tener, al menos, tres meses de prestación pendientes de percibir.
• No haber obtenido el reconocimiento de un pago único en los 4 años anteriores a la fecha de solicitud del derecho que ahora pretende.
• Que la actividad profesional que va a desarrollar y para cuyo inicio solicita el pago único sea el inicio de una actividad como trabajador por cuenta propia o autónomo.
• Iniciar la actividad en el plazo máximo de un mes desde la resolución de concesión del derecho y, en todo caso, con fecha posterior a la solicitud.