Fin a las reclamaciones fiscales «gratuitas»

Dentro de los profesionales que nos dedicamos al asesoramiento fiscal (de oficinas de farmacia en nuestro caso) existen, desde mi punto de vista y experiencia, dos líneas de actuación bastante diferenciadas. Unos que optan por intentar defender al farmacéutico dentro de los límites legales establecidos y con la sana intención de una tributación justa, y otros que prefieren la línea de «negación a todo» y establecer la mecánica del recurso como un modus operandi ante cualquier conclusión que la Agencia Tributaria realice a un procedimiento.

Fin a las reclamaciones fiscales «gratuitas»
Fin a las reclamaciones fiscales «gratuitas»

Esta segunda línea, además de generar procesos lentos (que, por supuesto, en muchos casos son estrictamente necesarios), se encuentra con que desde el pasado 1 de enero de 2018 la Agencia Tributaria puede que interprete que no sean "gratuitos" en su resultado final.

Esta novedad, aprobada a finales del pasado año, ha sido desarrollada en el Real Decreto 1073/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo.

Concretamente, el tema que analizamos se ve reflejado en su Artículo 11 (que modifica el Artículo 51), que versa sobre las «costas del procedimiento».

Para contextualizar el término, señalaremos que la Real Academia Española define «costas» como «gastos de un proceso judicial», y añade como locución verbal la expresión «condenar en costas a alguien», para «decidir en una sentencia que, como parte vencida en un proceso, reintegre a la otra los gastos que éste le haya ocasionado».

Este espíritu es el pretendido por las autoridades tributarias cuando, a partir de ahora (2018), los contribuyentes (farmacéutico o farmacéutica titular de oficina de farmacia en nuestro caso) pretendan reclamar ante la Agencia Tributaria.

Del texto normativo podemos resaltar lo siguiente:

«(...) 1. El órgano económico-administrativo podrá apreciar la existencia de temeridad cuando la reclamación o el recurso carezca manifiestamente de fundamento y mala fe cuando se produzcan peticiones o se promuevan incidentes con manifiesto abuso de derecho o que entrañen fraude procedimental.
»En particular, podrá ser apreciada la existencia de mala fe cuando se planteen recursos o reclamaciones económico-administrativos con una finalidad exclusivamente dilatoria.
Dichas circunstancias deberán ser debidamente motivadas por el órgano económico-administrativo competente.

»2. Cuando se imponga el pago de las costas, éstas se cuantificarán en un porcentaje del 2% de la cuantía de la reclamación, con un mínimo de 150 euros para las reclamaciones o recursos resueltos por órgano unipersonal, y de 500 euros para los que se resuelvan por órgano colegiado. En caso de reclamaciones de cuantía indeterminada, las costas se cuantificarán en las cuantías mínimas referidas. Estas cuantías podrán actualizarse por orden ministerial.

»3. Cuando se hubiese acordado exigir el pago de las costas del procedimiento, el Delegado de Economía y Hacienda competente concederá el plazo a que se refiere el Artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, al obligado al pago para que satisfaga las costas. Transcurrido dicho plazo sin que aquellas se hubieran hecho efectivas, se procederá a su exacción por el procedimiento de apremio.

»4. No se impondrán las costas del procedimiento en caso de que las pretensiones hubieran sido estimadas total o parcialmente.

»5. Contra la condena en costas impuesta en la resolución económico-administrativa no cabrá recurso administrativo alguno, sin perjuicio de su revisión junto con el recurso de alzada que pudiera interponerse, de ser procedente.»

EF560 TRIBUNA EMPRESARIAL 2Importante parte de final de la normativa, donde remarca la no posibilidad de recurso sobre esta condena en costas que podría tener el contribuyente-farmacéutico/a.

También es importante cómo intenta luchar esta novedad con la manida frase de «ganar tiempo», ya que define como «temerario» que un contribuyente utilice las reclamaciones fiscales con ese único objetivo.

En los últimos años, numerosas oficinas de farmacia han solicitado beneficios fiscales que, por desconocimiento o por error administrativo, no se habían aplicado en sus declaraciones fiscales. Una de las más recurridas ha sido la reducción del 20% por mantenimiento de empleo, que por cierto todavía puede chequearse en los años 2013 y 2014, que aún no han prescrito. Evidentemente, como bien señala el apartado 4, no procederá ningún tipo de coste en estos procedimientos.

Pero es básico saber que, si la oficina de farmacia se encuentra, a partir del pasado 1 de enero de 2018, en la tesitura de un procedimiento tributario como el que hemos descrito (reclamación o recurso ante cualquier Tribunal Económico-Administrativo Regional o Central), puede ser conveniente revisar la estrategia del «pitufo gruñón» y del «no es no», ya que, en caso de no éxito, puede conllevar un «coste económico...» añadido.

Destacados

Lo más leído