Evidentemente, no es una cuestión baladí, ni siquiera para el fisco, como hemos podido comprobar en el extenso número de consultas vinculantes emitidas en el último año sobre la fiscalidad de estas entidades.
En esta ocasión, nos detendremos en un caso muy común de creación de este tipo de comunidades, consistente en la explotación de la oficina de farmacia por parte de los hijos/as del titular original del establecimiento sanitario.
Así lo refleja una reciente consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (DGT) (V5119-16. 28/11/2016), en la que se plantea la aplicabilidad de las reducciones por transmisión de la empresa familiar en el caso de un padre que dona su participación en la farmacia a sus dos hijas farmacéuticas. Dicha farmacia ejerce su actividad como una comunidad de bienes entre el padre y las hijas mencionadas.
Entramos, por lo tanto, en el popular tema del impuesto sobre donaciones (inter vivos), muy presente en los medios de comunicación en los tiempos que corren, por sus divergencias regionales.
La DGT nos aclara que será posible la bonificación impositiva siempre que concurran las condiciones siguientes:
«a) Que el donante (padre farmacéutico en nuestro ejemplo) tuviese 65 o más años o se encontrase en situación de incapacidad permanente, en grado de absoluta o gran invalidez.
b) Que, si el donante viniere ejerciendo funciones de dirección, dejara de ejercer y de percibir remuneraciones por el ejercicio de dichas funciones desde el momento de la transmisión.
c) En cuanto al donatario (hijas farmacéuticas en nuestro ejemplo), deberá mantener lo adquirido y tener derecho a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio durante los 10 años siguientes (5 en determinadas comunidades autónomas) a la fecha de la escritura pública de donación, salvo que falleciera dentro de ese plazo.
»Asimismo, el donatario no podrá realizar actos de disposición y operaciones societarias que, directa o indirectamente, puedan dar lugar a una minoración sustancial del valor de la adquisición. Dicha obligación también resultará de aplicación en los casos de adquisiciones «mortis causa» a los que se refiere la letra c) del apartado 2 de este artículo.»
En la consulta vinculante que analizamos, el padre (donante), en cuanto comunero, tendrá derecho a la exención siempre que la actividad de farmacia constituya su principal fuente de renta, es decir, que al menos el 50% de su base imponible por el IRPF provenga de rendimientos netos de la actividad de la farmacia.
Si lo mencionado en el párrafo anterior se cumple, la autoridad fiscal no encuentra problema alguno a la aplicación de la reducción en los términos previstos en el Artículo 20.6 de la Ley 29/1987, entre ellos el del mantenimiento del derecho a la exención en el impuesto patrimonial durante el plazo establecido por la Ley por parte de las hijas farmacéuticas (donatarias).
Importante afirmación la que se muestra en este criterio impositivo, que consolidaba el criterio de que no es necesario para la reducción fiscal que la farmacia «vaya a un único hijo/a farmacéutico», sino que es plenamente aplicable a varios.
Eso sí, el cumplimiento de requisitos recaerá en los dos, para el correcto disfrute de la ventaja tributaria.
En definitiva, el chequeo fiscal posterior a la operación de donación deberá ser doble, ya que la bonificación también afectará a dos contribuyentes. Es decir, una «farmacia para dos».