Lo anterior venía recogido en el artículo 1 del Real Decreto 2708/1982, de 15 de octubre, por el que se regulan los estudios de especialización y la obtención del Título de Farmacéutico Especialista.
Pues bien, en este número vamos a mencionar las especialidades por las que el Licenciado en Farmacia puede optar una vez que finaliza su carrera universitaria, así como los requisitos que deben de cumplirse para la validez de estos títulos.
En el mencionado Real Decreto 2708/1982 se regulaban las especialidades oficiales y las únicas que se tendrían en cuenta para una oposición, por ejemplo, o para los concursos de nuevas aperturas de oficinas de farmacia. Sin embargo, las especialidades contempladas en esta normativa se han ido modificando. Es por esto por lo que vamos a ver cuáles son las especialidades oficiales a las que puede optar el licenciado en farmacia y que son las únicas válidas.
Las especialidades inicialmente recogidas en el Real Decreto 2708/1982 se agrupaban en:
● Especialidades que requieren formación hospitalaria:
– Análisis clínicos.
– Bioquímica Clínica.
– Farmacia Hospitalaria.
– Microbiología y Parasitología.
– Radiofarmacia.
● Especializaciones que no requieren básicamente formación hospitalaria:
– Análisis y control de medicamentos y drogas.
– Farmacia industrial y Galénica.
– Farmacología experimental.
– Microbiología industrial.
– Nutrición y Dietética.
– Sanidad ambiental y Salud Pública.
– Tecnología e higiene alimentaria.
– Toxicología experimental y analítica.
Sin embargo, con posterioridad, las especialidades del farmacéutico fueron modificadas por el Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada.
Este Real Decreto determina y clasifica las especialidades en Ciencias de la Salud cuyos programas formativos conducen a la obtención del correspondiente título oficial de especialista por los distintos profesionales que pueden acceder a los mismos.
Este Real Decreto de 2008 suprimió las siguientes especialidades:
– Farmacología experimental.
– Microbiología industrial.
– Nutrición y Dietética.
– Sanidad ambiental y Salud Pública.
– Tecnología e Higiene Alimentaria.
– Toxicología experimental y analítica.
Respecto de las especialidades farmacéuticas en régimen de alumnado, esto es cuyo sistema de formación no es el de residencia, la anterior norma declara a extinguir la especialización farmacéutica en régimen de alumnado de Análisis y Control de Medicamentos y Drogas.
Especialidades farmacéuticas
Las especialidades han quedado reducidas a:
● Especializaciones farmacéuticas para cuyo acceso se exige estar en posesión de un título universitario oficial que habilite para el ejercicio en España de la profesión de farmacéutico:
– Farmacia Hospitalaria: especialidad farmacéutica que se ocupa de servir a la población en sus necesidades farmacéuticas, a través de la selección, preparación, adquisición, control, dispensación, información de medicamentos y otras actividades orientadas a conseguir una utilización apropiada, segura y costo-efectiva de los medicamentos y productos sanitarios, en beneficio de los pacientes atendidos en el hospital y en su ámbito de influencia.
● Especialidades multidisciplinares para cuyo acceso se exige estar en posesión de los títulos universitarios oficiales de Grado, o en su caso de Licenciado, en cada uno de los ámbitos que a continuación se especifican:
– Análisis Clínicos: especialidad que, desde el profundo conocimiento de la fisiopatología humana y de los métodos de análisis de muestras biológicas de origen humano, tiene como misión generar información de utilidad para la clínica en los siguientes aspectos:
a) Distinguir los estados de salud y de enfermedad.
b) Ayudar al correcto diagnóstico de las enfermedades.
c) Contribuir al establecimiento del pronóstico de las mismas.
d) Facilitar el seguimiento clínico.
e) Asegurar la eficacia del tratamiento aplicado.
– Bioquímica Clínica: especialidad que se ocupa del estudio de los aspectos químicos de la vida humana en la salud y en la enfermedad, y de la aplicación de los métodos químicos y bioquímicos de laboratorio al diagnóstico, control del tratamiento, seguimiento, prevención e investigación de la enfermedad.
– Inmunología: estudia las enfermedades en las que los mecanismos inmunitarios no actúan adecuadamente, bien por razones genéticas o adquiridas, o debido a otras causas intrínsecas al sistema como pueden.
– Microbiología y Parasitología: estudia los microorganismos que se interrelacionan con el hombre y la naturaleza de dicha relación que, en ocasiones, se traduce en una enfermedad infecciosa.
– Radiofarmacia: especialidad sanitaria que estudia los aspectos farmacéuticos, bioquímicos, biológicos y físicos de los radiofármacos (agentes usados para diagnosticar ciertos problemas médicos o para tratar ciertas enfermedades).
– Farmacia Industrial y Galénica: se ocupa de el saber galénico que convierte una sustancia con capacidad farmacológica en un producto farmacéutico o medicamento destinado a ser utilizado en las personas o en los animales y dotado de propiedades para prevenir, diagnosticar, tratar, aliviar o curar enfermedades o dolencias o mejorar la calidad de vida de las personas a las que se administra.
Características de los títulos de especialista
Estos títulos de especialista se expiden una vez dictada la orden de concesión de los mismos por el Ministerio de Educación y Ciencia, y para su validez deben cumplir unos requisitos. Por lo tanto, en ellos debe constar:
a) El título universitario a través del que se ha accedido a plaza de especialista en formación.
b) La unidad y en su caso centro docente donde se ha cursado la formación.
c) La convocatoria de prueba selectiva para el acceso a plazas de formación sanitaria especializada en la que se obtuvo plaza en formación.
d) La fecha de concesión del título, que será la misma para todos los residentes de la misma promoción y especialidad, salvo los supuestos de repetición de curso, revisión de las evaluaciones, u otras causas de prórroga o suspensión del período formativo previstas en este Real Decreto y en la legislación que regula la relación laboral especial de residencia.
Teniendo en cuenta todo lo dicho, debe prestarse atención al cumplimiento de los requisitos anteriores para asegurarse la validez de los mismos.