Facturas incorrectamente confeccionadas
En una inspección fiscal en mi laboratorio han aparecido algunas facturas de proveedores con mi NIF equivocado o no puesto. ¿Puedo pedir que se rectifiquen? ¿Podré deducirlas?
F.S. (Tarragona)
Respuesta
Entendemos que la respuesta es afirmativa en los dos casos. Recordemos que para que una factura sea válida a efectos fiscales debe contener, aparte de otros requisitos esenciales, como el concepto o la identificación de emisor y destinatario, los códigos fiscales de ambas partes.
Si observa que alguna de las facturas está incorrectamente confeccionada deberá exigir al emisor su rectificación y podrá deducirla.
Se puede plantear la duda de cuándo ha de ser deducida tal factura, si en el ejercicio en que se introdujo en la contabilidad, a pesar de estar incompleta o mal confeccionada, o en el ejercicio en que se ha rectificado. En esta cuestión se ha pronunciado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea –a efectos de IVA–, y afirma que la rectificación tendrá efectos retroactivos, es decir, valdrá la fecha en que se emitió y contabilizó la factura.
Fecha de efecto de la compraventa de la farmacia
Quiero empezar en mi nueva farmacia a día 1 de mes, pero el 31 es festivo y no podemos escriturar la venta. ¿Podemos firmar la escritura otro día, pero adquiriendo la propiedad el día 1?
F.L. (Córdoba)
Respuesta
Desde luego que sí. Es frecuente que, por motivos relacionados con la organización de la facturación de las recetas entre la parte vendedora y la parte compradora, por no cursar altas fiscales ni de Seguridad Social a mitad de mes, las partes acuerden que la compraventa de la farmacia tenga efectos en el día 1 del mes.
En principio, la entrega de la oficina de farmacia se produce en el momento de formalización de la escritura, de modo que si se firma, por ejemplo, un día 28, ese sería el día de entrega y, por lo tanto, el de inicio de la propiedad por la parte compradora. No obstante, el código civil, en su artículo 1462 dispone la excepción a lo dicho anteriormente: «... cuando se haga la venta mediante escritura pública, el otorgamiento de ésta equivaldrá a la entrega de la cosa objeto del contrato, si de la misma escritura no resultare o se dedujere claramente lo contrario».
Por lo tanto, si ustedes formalizan la escritura en un día 28, por ejemplo, pero quieren que los efectos de la transmisión se produzcan el día 1 del mes siguiente, no tendrán más que aclararlo expresamente en la escritura y será en el día 1 cuando la transmisión tenga efecto.