Factura y escritura pública/Pago de facturas en metálico

Factura y escritura públicaTengo dudas sobre si es imprescindible contar con una factura por la adquisición de mi oficina de farmacia, teniendo en cuenta que ya existe una escritura pública. ¿No es suficiente documento?F.C. (Almería)

Respuesta

Es habitual que se pida la existencia de factura, por las partes, puesto que este asunto no ha sido una cuestión pacífica ni clara dentro de la Administración, ni siquiera desde un punto de vista judicial.

En resumen, la normativa viene a exigir que los gastos y restantes anotaciones en la contabilidad tengan su base en un documento contablemente válido, entre los cuales se incluye la factura, pero no siempre la escritura pública. Decimos que no siempre porque existen sentencias contradictorias, que unas veces la han aceptado y otras no.

Para evitar la contradicción se ha visto un recurso para la unificación de la doctrina en el Tribunal Supremo y su pronunciamiento (sentencia n.º 149/2010, de 26 de abril de 2012) ha sido en el sentido de considerar a la escritura pública como documento válido a efectos contables y fiscales, pero siempre que contenga todos los datos que han de figurar en la factura, a excepción, naturalmente, del número.

De todos modos, lo cierto es que no cuesta nada hacer una factura y, aunque la escritura sea válida, como mínimo ofreceremos un documento más cómodo de cara a la contabilización y futuras deducciones por el comprador.

Pago de facturas en metálico

Suelo abonar a algunos proveedores sus facturas en metálico y estoy viendo que ya no se puede. ¿En qué condiciones?

Correo electrónico, varias consultas.

Respuesta

El artículo 7 de la «Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude» entró en vigor el día 19 de noviembre. Es el que prohíbe los pagos superiores a 2.500 € cuando en la operación intervenga, al menos, un profesional o empresario.

Ha de tenerse en cuenta que en el apartado 2 del artículo citado se establece que a efectos del cálculo de las cuantías señaladas en el apartado anterior, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios, de modo que los sucesivos abonos a un mismo proveedor pueden ser sumados dependiendo de cada operación, por lo que es recomendable descartar el pago en metálico cuando se tengan relaciones comerciales continuadas.

También se aclara que se entenderá por efectivo los medios de pago definidos en el artículo 34.2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, que son los siguientes:

• El papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros.

• Los cheques bancarios al portador denominados en cualquier moneda.

• Cualquier otro medio físico, incluidos los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago «al portador».

Por lo tanto, tengamos en cuenta que no solo los pagos en billetes están descartados, sino que tampoco son procedentes los cheques ni cualquier otro soporte al portador, sino que han de ser siempre «nominativos».

La sanción correspondiente es del 25% de la suma abonada, y puede originarla la denuncia de cualquiera de las partes intervinientes, que quedará exonerada de sanción si efectúa la denuncia.